Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 4 de Enero de 2008

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

El licenciado R.P.M., quien posteriormente sustituyó poder especial en la licenciada M.C.A. de S., actuando en nombre y representación de Rectificadora Técnica, S.A., ha presentado demanda contencioso-administrativa de Protección a los Derechos Humanos para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 64 de 9 de agosto de 2007 emitida por el Director del Sistema Regional de Salud Metropolitana del Ministerio de Salud, sus actos concordantes y confirmatorios.

Por medio de la Resolución impugnada se resuelve lo siguiente:

Primero

Ordenar a suspensión temporal de labores del establecimiento denominado RECTIFICADORA TÉCNICA, S.A., ya que las medidas realizadas para mitigar las molestias ocasionadas a los colindantes, no han disminuido los niveles de ruido.

Segundo

Solicitar el apoyo a las autoridades de la Policía correspondientes para efectuar la medida antes señalada.

...

Esta Sala advierte que la parte actora incluye en su demanda, una petición para que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en la Resolución N° 64 de 9 de agosto de 2007, sus actos concordantes y confirmatorios. Sin embargo, por encontrarse el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda, con el fin de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida.

Quien sustancia observa que el acto atacado fue emitido por el Director del Sistema Regional de Salud Metropolitana y, por ende, se incumple con un requisito fundamental para la admisión de este tipo de demandas, nos referimos a lo establecido por el numeral 15 artículo 97 del Código Judicial que a la letra dice:

Artículo 97: ...

En consecuencia, la Sala Tercera conocerá en materia administrativa de lo siguiente:

...

15. Del proceso de protección de los derechos humanos mediante el cual la Sala podrá anular actos administrativos expedidos por autoridades nacionales y, si procede, restablecer o reparar el derecho violado cuando mediante dichos actos administrativos se violen derechos humanos justiciables previstos en las leyes de la República, incluso aquellas que aprueben convenios internacionales sobre derechos humanos. Este proceso se tramitará según las normas de la Ley 135 de 30 de abril de 1943 y de la Ley 33 de 11 de septiembre de 1946, pero no se requerirá que el agraviado agote previamente la vía gubernativa; el procurador de la Administración sólo intervendrá...

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