Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 3ª de lo Contencioso Administrativo, 28 de Enero de 2008

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorSala Tercera de lo Contencioso Administrativo

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la demanda contencioso administrativa de protección de derechos humanos, interpuesta por el licenciado R.S., actuando en representación de CÉSAR ENRIQUE SEGURA, para que se declare nula, por ilegal, la orden verbal emitida por el Alcalde del Distrito Capital, y nulos por ilegales los proveídos de 25 de abril de 2005 y el No. 7 del 17 de diciembre de 2005, dictados por la Corregiduría de San Francisco.

Mediante auto de 28 de agosto de 2007, el Magistrado Sustanciador negó la admisión de la demanda, aduciendo fundamentalmente que "la Sala ha manifestado que las demandas contencioso administrativas deben estar dirigidas a la revisión de legalidad del acto administrativo, por lo que el demandante debe individualizar el acto, especificar el mismo y acompañar el original o copia autenticada del pronunciamiento de la Administración." requisitos de admisibilidad que no fueron observados.

De igual forma indica el Sustanciador, que a través de la demanda contenciosa administrativa de derechos humanos, se protegen derechos humanos justiciables, siendo los de primera generación judicialmente exigibles a la administración pública, de manera que los derechos económicos, sociales y culturales no son susceptibles de examen por esta vía.

En opinión del S., el demandante no solo ha incurrido en un desacierto al demandar un acto abstracto si no que además reclama el reconocimiento de un derecho de segunda generación como lo es el derecho a la vivienda, el cual no es justiciable y por tanto no es revisable por la vía contencioso administrativa.

  1. ARGUMENTOS DEL APELANTE

    Al sustentar el recurso de alzada, la parte actora se opone a la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, aduciendo que lo actos administrativos mencionados en relación a la demanda, obedece a que llevan un camino cronológico y que fueron motivadas por la orden ilegal demandada, no obstante aclara que la orden ilegal demandada lo es específicamente la orden verbal proferida por el Director Nacional de Catastro y Bienes Patrimoniales.

    Seguidamente señala que la orden demandada lo es una orden verbal, que por su naturaleza es de inmediato cumplimiento y contra la que no cabe recurso alguno, por lo que no existe remedio procesal que pueda subsanar la ilegalidad de la misma más allá de la demanda Contencioso Administrativa.

    A través de dicha orden, se llevó a cabo un allanamiento por parte del corregidor, junto a funcionarios del Municipio de Panamá, asistidos por la fuerza policial, quienes desalojaron violenta e...

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