Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Abril de 2009

PonenteWinston Spadafora Franco
Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada T.C., actuado en representación de J.S.S., ha presentado ante esta S. PROCESO DE EJECUCIÓN CONTRA EL ESTADO PANAMEÑO, para que la Corte ordene al Órgano Ejecutivo cumplir la Sentencia de 2 de febrero de 2001 y la Resolución de Cumplimiento de 28 de noviembre de 2005, ambas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a revisar la demanda a fin de verificar si cumple los requisitos legales establecidos para su admisión y advierte que la misma no debe ser admitida por las razones que a continuación detallaremos: Advertimos primeramente, que la pretensión del demandante busca que el Estado Panameño cumpla lo resuelto en la Sentencia de 2 de febrero de 2001 emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en donde se le condenó al pago de indemnizaciones en beneficio de un grupo de trabajadores que fueron destituidos como consecuencia de la expedición de la Ley 25 de 1990 (Ver fs. 1- 129). Se observa igualmente, que en el libelo de la demanda la parte actora solicita a los Magistrados de esta S. que ordene al Estado Panameño lo siguiente: 1. Indemnizar a su representado por las violaciones a sus derechos humanos señalados en la Sentencia de 2 de febrero de 2001, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 4. Pagar la suma de ocho mil balboas (B/.8,000.00) a sus representados, como cancelación de los intereses acumulados generados por la mora en el pago del daño moral. 5. Devolverle a su representado las sumas descontadas en concepto de impuesto sobre la renta del adelanto realizado por el Estado, por el monto de treinta mil setecientos ochenta y siete balboas con veinte centavos (B/.30,787.20). Es importante indicar que la República de Panamá ha cumplido con algunas de las obligaciones impuestas, faltando otras todavía por cumplir en su totalidad, tal y como lo menciona la parte declarativa de la Resolución de Cumplimiento de 28 de noviembre de 2005, visible de fojas 162 a 164 de la presente demanda, en donde se indica: · Que el Estado ha dado cumplimiento total a la obligación de pagar al conjunto de las 270 víctimas la cantidad de cien mil balboas ( B/.100,000.00) como reintegro de gastos y la cantidad de veinte mil balboas (B/.20,000.00) como reintegro de costas. · Que el Estado ha dado cumplimiento parcial con el pago a las 270 víctimas de los montos correspondientes a los salarios caídos y demás derechos laborales que...

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