Acuerdo Nº 4 de 22 de abril de 2008, "POR MEDIO DEL CUAL SE DICTAN ALGUNAS MEDIDAS PARA PROTEGER Y CONSERVAR LAS AGUAS EN LA SUB-CUENCA DEL RÍO MENSABÉ, DISTRITO DE LAS TABLAS, PROVINCIA DE LOS SANTOS."

Acuerdo Nº 4

De 22 de abril de 2008

Por medio del cual se dictan algunas medidas para proteger y conservar las aguas en la Sub-Cuenca del Río Mensabé, Distrito de Las Tablas, provincia de Los Santos.

El Honorable Concejo Municipal de Las Tablas en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO

Que es motivo de preocupación de este organismo municipal el buen manejo de los recursos naturales del distrito de Las Tablas para el desarrollo de las presentes y futuras generaciones;

Que dentro del distrito de Las Tablas, y colindando con varios corregimientos se encuentra el Río Mensabé y sus afluentes, eje fundamental del desarrollo de esta importante zona de la provincia.

Que el área ribereña del Río Mensabé tiene una gran importancia ecológica, económica y social, sobre todo para el desarrollo de actividades agropecuarias, recreativas y turísticas.

Que en los últimos años la actividad comercial e industrial de algunas empresas y la utilización indiscriminada de productos químicos ha generado niveles preocupantes de contaminación al Río.

Que la sociedad civil representada por grupos conservacionistas, entre los cuales se destaca el Comité Ambientalista Río Mensabé y esta congregación municipal han manifestado un notable interés por la protección de los recursos naturales como el agua, suelo, fauna, flora y aire.

Que es urgente y necesario dictar medidas tendientes a establecer el manejo sostenible de estos recursos.

Que por disposición constitucional es deber nuestro y de los ciudadanos, propiciar el desarrollo socio económico, con la correspondiente protección del ambiente.

Que es competencia de los Consejos Municipales dictar las medidas necesarias en el tema ambiental.

Que el Articulo 66 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, señala que las Áreas Protegidas, se establecerán por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales.

ACUERDA:

ARTICULO 1

Declarar como AREA DE USO MULTIPLE la Sub- Cuenca del Río Mensabé, que comprende una superficie de diecinueve mil ochocientos treinta y cuatro hectáreas (19,834 Has.) comprendidos dentro de los límites descritos a continuación: Al Norte: Coordenadas N859439-590310E, Al Sur N838145-585016E, Al Oeste N845709- 572100E, Al Este N855308-595197E (Ver Anexo 1), que se inicia desde el nacimiento del Río en las faldas del Cerro Tebujo, en el...

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