Acuerdo Municipal Nº 53 de 22 de octubre de 2008, 'MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO 4 DEL 27 DE JULIO DE 1992, POR EL CUAL SE DECLARA AREA PROTEGIDA EL SECTOR DE LAS PLAYAS DE ALBINA GRANDE, CORREGIMIENTO EL ESPINAL, DISTRITO DE GUARARÉ'.

REPUBLICA DE PANAMA

PROVINCIA DE LOS SANTOS

CONCEJO MUNICIPAL DE GUARARÉ

ACUERDO MUNICIPAL Nº 53

Del 22 DE OCTUBRE DEL 2008

(PAG:No.1-2)

MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA EL ACUERDO MUNICIPAL NUMERO 4 DEL 27 DE JULIO DE 1992, POR EL CUAL SE DECLARA AREA PROTEGIDA EL SECTOR DE LAS PLAYAS DE ALBINA GRANDE, CORREGIMIENTO EL ESPINAL, DISTRITO DE GUARARÉ.

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y;

CONSIDERANDO

Que es de interés Municipal, tomar acciones encaminadas a la conservación, protección y administración de los recursos naturales renovables, así como de las áreas más sobresalientes del distrito con el fin de mantenerlos para las generaciones presentes y futuras.

Que mediante el Acuerdo Municipal N° 4 del 27 de julio de 1992, se declara Área Protegida la Zona Litoral del Corregimiento El Espinal, que comprende desde la desembocadura de la Quebrada El Hato hasta el Río Guararé, incluyendo los manglares y albinas en la parte terrestre y una franja marina paralela a la costa de cinco (5) kilómetros de ancho.

Que la zona litoral del corregimiento de El Espinal, tiene gran importancia ecológica, económica y social sobre todo por el desarrollo de actividades salineras, de pesca artesanal y turística.

Que se esta dando en la franja marina de esta Área Protegida, una extracción de longorones por métodos no tradicionales, que pone en peligro la existencia de la especie, la disminución de estos moluscos en la época de aguaje y la estabilidad económica y social de las comunidades de Corregimiento de El Espinal que depende de este recurso natural.

Que la extracción de longorones en esta zona litoral, la han realizado por décadas moradores de Lagartillo, Albina Grande y comunidades vecinas, con el método tradicional de "coa", durante los aguajes y que en tiempo reciente personas foráneas lo realizan por buceo, todos los días, utilizando productos químicos y extrayendo en cantidades excesivas.

Que la Resolución AG-0491-2006, reglamenta los artículos 94 y 95 de la Ley 41 de 1998 General de Ambiente, sobre el aprovechamiento, manejo y conservación de los recursos costeros marinos en las áreas protegidas de Panamá.

Que la Resolución AG-0491-2006, en su articulo 10, indica que en aquellas áreas protegidas con recursos marinos costeros en las que no se haya elaborado un Plan de Manejo, el Jefe del área protegida será responsable de elaborar...

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