Resolución Nº 0313 de 4 de mayo de 2009, 'POR MEDIO DE LA CUAL SE DECLARA ÁREA PROTEGIDA EL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE PABLO ARTURO BARRIOS Y SE ESTABLECEN OTRAS DISPOSICIONES.'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE

RESOLUCIÓN AG-0313-2009

"Por medio de la cual se declara área protegida el Refugio de Vida Silvestre Pablo Arturo Barrios y se establecen otras disposiciones"

La Suscrita Ministra en asuntos relacionados con la conservación del ambiente y Administradora General de la Autoridad Nacional del Ambiente, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 120 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que "el Estado reglamentará, fiscalizará y aplicará oportunamente las medidas necesarias para garantizar que la utilización y aprovechamiento de la fauna terrestre, fluvial y marina, así como de los bosques, tierras y aguas se lleven a cabo racionalmente, de manera que se evite su depredación y se asegure su preservación, renovación y permanencia".

Que la Ley 6 de 3 de enero de 1989 por la cual se ratificó la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar) establece que "cada Parte Contratante de la Convención deberá designar los humedales adecuados de su territorio, que se incluirán en la lista de zonas húmedas de importancia internacional".

Que el Municipio de Pedasí mediante Acuerdo Municipal 4 de 11 de febrero de 1992, publicado en Gaceta Oficial No. 22,148 de 21 de octubre de 1992, declaró como Refugio de Vida Silvestre un sector del área y litoral del distrito de Pedasí que incluyen los corregimientos de Mariabé, Pedasí y Purio, al cual denominó Refugio de Vida Silvestre Pablo Arturo Barrios, en honor de quien fuera un gran defensor de la naturaleza.

Que la Resolución de Junta Directiva del INRENARE (actual Autoridad Nacional del Ambiente) JD-09-94 de 28 de junio de 1994, en su artículo tercero, establece cada una de las categorías de manejo de las áreas protegidas, y entre ellas define Refugio de Vida Silvestre como aquel que provee la protección de hábitat específicos para la existencia o bienestar sostenido de las especies de flora y faunas migratorias o residentes de importancia nacional o global. El tamaño del área y el manejo especial requerido en ciertas circunstancias estacionales dependerá de los requerimientos de hábitat o características especificas de las especies que serán protegidas".

Que el artículo 4 numeral 3 de la Ley 24 de 7 de junio de 1995 sobre Vida Silvestre de la República de Panamá, establece la competencia de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) en el establecimiento y administración de áreas protegidas para la conservación de la vida silvestre.

Que la Convención de Diversidad Biológica ratificada por la República de Panamá a través de la Ley 2 de 12 de enero de 1995, establece la importancia de las áreas protegidas, junto con las iniciativas de conservación, utilización sostenible y restauración del paisaje terrestre y marino general, como componentes fundamentales de las estrategias nacionales y mundiales de conservación de la diversidad biológica.

Que la Ley 9 de 12 de abril de 1995 por la cual se aprueba el Convenio para la Conservación de la Biodiversidad y Protección de Áreas Silvestres Prioritarias en América Central, cuyo objetivo es conservar al máximo posible la diversidad biológica, terrestre y costero-marina, de la región centroamericana, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones.

Que mediante la Ley 41 de 1 de julio de 1998, se crea la Autoridad Nacional del Ambiente, como la entidad autónoma rectora del Estado, en materia de recursos naturales y del ambiente, para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes, los reglamentos y la política nacional del ambiente.

Que el artículo 22 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente, establece que la Autoridad Nacional del Ambiente, promoverá el establecimiento del ordenamiento ambiental del territorio nacional y velará por los usos del espacio físico en función de sus aptitudes ecológicas, sociales y culturales, su capacidad de carga, el inventario de recursos naturales renovables y no renovables y las necesidades de desarrollo.

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998 en su artículo 66 crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SINAP), conformado por todas las áreas protegidas legalmente establecidas, o que se establezcan por leyes, decretos, resoluciones o acuerdos municipales y delega en la Autoridad Nacional del Ambiente la regulación de dichas áreas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR