Acuerdo Municipal Nº 7 de 12 de octubre de 1990, 'MEDIANTE EL CUAL SE DECLARA COMO AREA PROTEGIDA UN SECTOR DEL AREA COSTERA Y EL LITORAL DEL DISTRITO DE GUARARÉ'.

ACUERDO MUNICIPAL Nº 7

(del 12 de octubre de 1990).

Mediante el cual se declara como Area Protegida un sector del Area costera y el Litoral del Distrito de Guararé.

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUARARE

en uso de sus facltades legales y;

C O N S I D E R A N D O

  1. - Que es motivo de preocupación de éste Organismo Municipal el buen uso, manejo y conservación de los Recursos Naturales Renovables del Distrito de Guararé, para el beneficio de las presentes y futuras generaciones.

  2. - Que la Zona litoral del Corregimiento de La Enea, tiene una gran importancia ecológica y económica, social sobre todo por desarrollo de actividades salineras, de pesca artesanal y turística en su jurisdicción.

  3. - Que existe en toda la Provincia un notable interés por la protección del medio ambiente que se ha traducido en un programa de trabajo, en el cual el INRENARE, como los grupos conservacionistas tales como; Club Social Bella Vista, C.E.C.A, (Círculo de Estudios Científicos Aplicados), C.I.P.A. Panamá (Consejo Internacional de Protección de las Aves, sección Nacional Panameña), todos miembros de la Fundación Panamá (Fundación de Parques Nacionales y Medio Ambiente) y ésta Corporación Municipal y otras de la Provincia han tenido notable participación en el establecimiento de un sistema de áreas silvestres protegidas.

  4. - Que parte de la Zona litoral presenta condiciones muy especiales de Fragilidad por sus angostas dunas (muros naturales de arena fina. )

    R E S U E L V E

  5. -Declarar como en efecto declara "AREA PROTEGIDA" la Zona Litoral del Corregimiento de La Enea, que comprende desde la desembocadura del Río Guararé, hasta la desembocadura de la Quebrada de Las Tablas Abajo, incluyendo los manglares y albinas en la parte terrestre y una franja marina paralela a la costa, de 5 (cinco) kilómetros de ancho.

  6. - El Area protegida se administrará según el siguiente reglamento.

    a.- Se permite la pesca artesanal con embarcaciones que no exedan las 2,000 (dos mil) libras de capacidad.

    b.- Se permite el uso público del área, siempre que dichas actividades no causen graves perturbaciones ecológicas, que pongan en peligro la existencia de otros recursos.

    c.- Se permite el desarrollo salinero y la cría de camarones siempre que no se incurra en la tala de manglares.

    ch.- Se prohibe la extracción comercial de arena ya que ésta práctica requiere de grandes volúmenes y pone en peligro la estabilidad de las dunas que son la garantía para continuar...

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