Acuerdo Nº 016 de 4 de agosto de 2006, "POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME, DECLARA AREAS PROTEGIDAS A LOS MANGLARES Y DEMAS ECOSISTEMAS AFINES UBICADOS DENTRO DE ESTA JURISDICCION, POR SER DE INTERES SOCIAL, ECONOMICO Y ECOLOGICO"

REPUBLICA DE PANAMA-PROVINCIA DE COCLE

CONSEJO MUNICIPAL

PENONOME

ACUERDO No 016

De Agosto 04 de 2006.

POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME, DECLARA AREAS PROTEGIDAS A LOS MANGLARES Y DEMAS ECOSISTEMAS AFINES UBICADOS DENTRO DE ESTA JURISDICCIÓN, POR SER DE INTERES SOCIAL, ECONOMICO Y ECOLOGICO.

EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PENONOME

EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

CONSIDERANDO:

Que es facultad de los Honorables Concejales Municipales dictar medidas que protejan y conserven el Medio Ambiente, según lo dispone la Ley 106 de 1973.

Que es deber de esta Cámara Edilicia declarar de interés Social, Económico y Ecológico a las áreas de manglares de nuestro Distrito.

Que ya el Consejo Municipal del Distrito de Penonomé, se ha pronunciado en respaldo de la conservación de los recursos existentes en este Distrito.

Que en el año 1997, esta Augusta Cámara Edilicia y el Consejo Provincial de Coclé, de ese entonces, se pronunciaron mediante sendas Resoluciones solicitando se declarase estas zonas como Áreas Protegidas.

Que el artículo 66 de la Ley 41, General del Ambiente, de 1 de julio de 1998, reconoce a todas las áreas protegidas declaradas producto de la iniciativa de las municipalidades.

Que el Distrito de Penonomé posee un área significativa por su diversidad biológica como criadero y hábitat de muchas especies de fauna silvestre y otros organismos de gran importancia ecológica y socioeconómica.

Que los manglares del Distrito de Penonomé, se encuentran amenazados por actividades como la acuicultura, agricultura, turismo, ganadería, extracción de productos forestales, cacería, captura de especies y otras que provocan su deterioro y destrucción.

ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO

Declarar Áreas Protegidas, a los manglares y demás ecosistemas afines que se encuentran dentro del Distrito de Penonomé.

La cabida superficiaria de estas áreas será determinada por los estudios técnicos que realice el Departamento de Ingeniería Municipal en coordinación con la Junta de Planificación Municipal, el Departamento de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, la Autoridad del Ambiente, la Autoridad Marítima, entre otras Instituciones competentes.

ARTICULO SEGUNDO

Autorizar a la Dirección de Ingeniería Municipal del Distrito de Penonomé, a rechazar o negar solicitud alguna de corte o tala de árboles, permisos de...

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