Decreto Ejecutivo Nº 83 de 10 de julio de 2008, "QUE REGULA LA EXPORTACIÓN DE MADERA PROVENIENTE DEL BOSQUE NATURAL O EXTRAÍDA DE EMBALSES DE AGUA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO No. 83

(De 10 de julio de 2008)

"Que regula la exportación de madera proveniente del bosque natural o extraída de embalses de agua y se dictan otras disposiciones"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998 "Por la cual se dicta la Ley General del Ambiente de la República de Panamá y crea la Autoridad Nacional del Ambiente", establece los principios y normas básicas para la protección, conservación y recuperación del ambiente, promoviendo el uso sostenible de los recursos naturales en nuestro país, además ordena la gestión ambiental y la integra a los objetivos sociales y económicos, a efectos de lograr el desarrollo humano sostenible en el país.

Que la Ley 41 de 1 de julio de 1998, en su artículo 3 dispone que "La política nacional del ambiente constituye el conjunto de medidas, estrategias y acciones establecidas por el Estado, que orientan condicionan y determinan el comportamiento del sector público y privado de los agentes económicos y de la población en general, en la conservación, uso manejo y aprovechamiento de los recursos naturales y del ambiente"

Que la Ley 1 de 3 de febrero de 1994, por medio de la cual se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá, establece entre sus objetivos la protección, conservación e incremento de los recursos forestales así como estimular el establecimiento y desarrollo de industrias forestales y otras actividades económicas que aseguren el uso racional e integral, y la reposición de los recursos forestales que se utilicen.

Que de conformidad con el artículo 46 de la Ley 1 de 3 de febrero de 1994 "Por la cual se establece la Legislación Forestal de la República de Panamá, y se dictan otras disposiciones", el INRENARE, -hoy ANAM- salvo lo previsto en el artículo 42 de la referida Ley, reglamentará y fiscalizará el manejo, aprovechamiento, transporte, transformación, tenencia y comercialización de los productos forestales, provenientes de los bosques naturales, procurando la racionalización de estas actividades.

Que en virtud del Decreto de Gabinete 41 de 11 de diciembre de 2002, se dictan las disposiciones concernientes al régimen de aduanas de acuerdo a lo establecido en la Ley 41 de 1 de julio de 1996.

Que atendiendo al contenido de la Ley 23 del 15 de julio de 1997, se crea la Dirección General de Normas y Tecnología Industrial (DGNTI), encargada dentro del Ministerio de Comercio e Industrias, de la elaboración, adopción o adaptación de normas en el ámbito de la industria, comercio y servicios, incluyendo entre ellas, normas reguladoras para el sector de la madera.

Que la República de Panamá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR