Acuerdo Nº 77 de 2 de octubre de 2007, 'POR EL CUAL SE SUSPENDEN PROVISIONALMENTE Y PARCIALMENTE, LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 3 DEL ACUERDO Nº 92 DE 23 DE DICIEMBRE DE 2005 Y SE ESTABLECEN NUEVAS TARIFAS POR EL SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE BASURA DOMICILIARIA HASTA TANTO SE REALICE EL NUEVO ESTUDIO DE ZONAS GEOECONÓMICAS'.

DISTRITO DE ARRAIJÁN

CONSEJO MUNICIPAL

ACUERDO Nº 77

(De 02 de octubre de 2007)

"Por el cual se suspenden provisionalmente y parcialmente, los efectos del Artículo 3 del Acuerdo Nº 92 de 23 de diciembre de 2005 y se establecen nuevas tarifas por el servicio de recolección de basura domiciliaria hasta tanto se realice el nuevo estudio de zonas geoeconómicas".

EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Municipal Nº 92 de 23 de diciembre de 2005 se establecen las tasas de Aseo, que en concepto de tarifas aplicará la Concesionaria del Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Desechos Sólidos en el Distrito de Arraiján y se dictan otras disposiciones".

Que el artículo 3, del mencionado acuerdo, establece las tarifas que cobrará La Concesionaria por la prestación del servicio de recolección en domicilio residencial, en base a cinco niveles en relación con el valor de las viviendas beneficiadas con el servicio. Debiendo la concesionaria realizar un estudio de zonas geoeconómicas del Municipio en la que se determinará el rango de los valores comerciales de la vivienda predominante en cada zona; niveles que se determinarán en base a la metodología que se establezca por la concesionaria en coordinación con el Municipio, debiendo ser aprobado por el Consejo Municipal.

Que realizado los estudios geoeconómicos para determinar los rangos de los valores comerciales para el aforo de las tarifas por viviendas en base a la metodología presentada al Municipio por la Concesionaria, una vez fijadas las tarifas, estas no han sido aprobadas por el Consejo Municipal, por considerar que es necesario revisar las clasificaciones respectivas para adecuarlas a la realidad socioeconómica de los diferentes sectores del Distrito.

Que es necesario tomar medidas provisionales, hasta tanto se formalice lo establecido en el Acuerdo Nº 92 mencionado, fijando tarifas adecuadas a la realidad geoeconómica y socioeconómica del Distrito y suspender, conforme lo establecido en el artículo 15 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, los efectos del artículo 3 del Acuerdo Nº 92 del 23 de diciembre de 2005.

ACUERDA:

ARTÍCULO PRIMERO

Suspender provisionalmente los efectos del Artículo 3 del Acuerdo Nº 92 de 23 de diciembre de 2005, en lo relativo a las tarifas...

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