Las pruebas genéticas predictivas y los seguros de personas

AutorDr. Darío Sandoval Shaik
Páginas7-13

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Todo tipo de reflexiones y debates -jurídicos, éticos y sociales- está provocando un tema de gran actualidad en los seguros de personas, como lo son los aspectos prácticos de la aplicación de la MEDICINA PREDICTIVA Y LA GENÉTICA, que están pasando a convertirse en los nuevos protagonistas en el cálculo del riesgo y que a su vez necesariamente nos llevan al análisis y resolución de situaciones concretas complejas, en las cuales distintos principios, valores y derechos podrían colisionar.

Aquel modelo tradicional de suscripción de riesgos para seguros personales, reiteradamente implementado por las aseguradoras y analizado por la doctrina y la jurisprudencia, encuentra su punto de apoyo en el hecho de que el siniestro afecta directamente a la persona humana y no a los bienes o al patrimonio en los que el asegurado tiene algún interés, siendo entonces los riesgos objeto de cobertura aquellos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o la salud del asegurado.

En este orden de ideas, con carácter general en los seguros de personas, la suma asegurada que deberá pagar la compañía aseguradora si se produce el evento objeto de cobertura debe ijarse con carácter previo en la póliza, lo cual supone que el asegurado o el beneiciario, una vez producido el siniestro, están relevados de probar la existencia y valoración de los daños causados. Esto se debe a que los seguros de personas no tienen una inalidad indemnizatoria, en el sentido de que la indemnización de la compañía aseguradora no está plenamente vinculada con el daño producido. En cambio, esta valoración previa se justiica en la diicultad de valorar un daño de carácter patrimonial cuando el riesgo afecta a la persona humana.

Es por esto que a los seguros de personas no se les puede aplicar el principio indemnizatorio entendido en su sentido tradicional y por lo tanto se le considere un seguro de sumas, ya que el daño patrimonial que ocasiona la producción del evento se determina previamente en el monto de la contratación.

Todas estas consideraciones conceptuales repercuten en la DECLARACIÓN DEL RIESGO frente a las peculiaridades técnicas en el cálculo y establecimiento de la prima. De esta manera, en el caso concreto de los seguros de vida, el riesgo para caso de muerte aumenta con el tiempo, y la valoración

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de los riesgos a efectos de la aceptación de los mismos exige tener en cuenta aspectos tradicionalmente conocidos por todos, como LA EDAD, EL SEXO Y EL ESTADO DE SALUD DEL ASEGURADO. La edad y el sexo son datos objetivos que gracias a las tablas de mortalidad, permiten una correcta (si bien parcial o insuiciente) valoración del riesgo.

El estado de salud, sin embargo, exige una correcta declaración del asegurado y, en algunos casos, se podrá constatar mediante reconocimientos médicos. Habituales son los cuestionarios en seguros de vida, de accidentes personales y de enfermedad, en los que el solicitante de buena fe debe declarar si ha estado recluido en un hospital y por qué motivos, si ha estado bajo algún tratamiento médico, si toma algún medicamento, si se ha practicado alguna cirugía o le han indicado que debe hacerse una, si ha sufrido alguna infección por contacto sexual, enfermedad del corazón, diabetes, leucemia, hemoilia, cálculos renales, problemas de la vejiga o la próstata, enfermedades respiratorias, alergias y mucha más información vinculada a su historial médico.

Es aquí donde se hará cada vez más frecuente y preponderante la intervención de los expertos en GENÉTICA para complementar el modelo tradicional de suscripción de riesgos correspondiente a seguros personales con los últimos avances en la MEDICINA PREDICTIVA, la cual permite conocer la PREDISPOSICIÓN, PRESENCIA O NIVEL DE RESPUESTA A UNA DETERMINADA ENFERMEDAD a través de las denominadas PRUEBAS GENÉTICAS PREDICTIVAS.

En este momento debemos hacer un alto y preguntarnos ¿POR QUÉ SE HARÁN MÁS NECESARIAS PARA LAS ASEGURADORAS LAS PRUEBAS GENÉTICAS PREDICTIVAS? La respuesta es simple y en el fondo la conocemos todos: Porque la EDAD CRONOLÓGICA, es decir, la edad determinada por la fecha de nacimiento, no tiene tanta importancia como antes a la hora de medir el riesgo de mortalidad o de morbilidad. También porque cada vez tiene menos sentido interpretar de manera aislada esta variable, que sigue utilizándose para calcular la prima de los seguros de riesgo personal. En la actualidad se considera que en la evaluación del estado de salud de una persona inciden, porcentualmente hablando, los siguientes factores3:

- 30% corresponde a la predisposición genética;

- 40% a su comportamiento y hábitos de vida;

- 5% corresponde a su entorno;

- 10% al tipo de sanidad;

- Y inalmente el 15% corresponde a su nivel social.

Los últimos adelantos genéticos tienen, por lo tanto, una gran incidencia en la suscripción predictiva de riesgos personales, y los continuos avances que nos aporta la biomedicina hacen que se estén desarrollando BIOMARCADORES PREDICTIVOS que miden de forma muy precisa LA ESPERANZA DE VIDA Y LA EDAD BIOLÓGICA de las personas, es decir, aquella que corresponde al estado funcional de nuestros órganos comparados con patrones estándar para una edad y el concepto isiológico de estado de envejecimiento real de nuestro organismo, lo cual refuerza la idea de

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que los modelos tradicionales actuariales necesitarán ser reformulados y la suscripción predictiva de riesgos personales estaría llamada a ser un interesante el complemento para conocer el riesgo de morbilidad y de mortalidad de un solicitante. Estos avances cientíicos contribuyen a conocer...

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