Resolución Nº 106-PSA-01-DGMM de 26 de diciembre de 2007, "POR LA CUAL SE EXPIDE UN NUEVO REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE A LAS EMPRESAS QUE DESEEN PRESTAR EL SERVICIO (PSA) DE INMARSAT, A ESTACIONES MÓVILES SATELITALES (MES) A BORDO DE NAVES DE REGISTRO PANAMEÑO".

DIRECCIÓN GENERAL DE MARINA MERCANTE

RESOLUCIONES Y CONSULTAS

RESOLUCION No.106-PSA-01-DGMM Panamá, 26 de diciembre de 2007

EL SUSCRITO DIRECTOR GENERAL DE LA

DIRECCION GENERAL DE MARINA MERCANTE

en uso de las facultades que le confiere la Ley,

C O N S I D E R A N D O:

Que mediante el Decreto Ley No. 7 de 10 de febrero de 1998, se crea la Autoridad Marítima de Panamá, y se unifican las distintas competencias marítimas de la administración pública.

Que uno de los principales objetivos de la Autoridad Marítima de Panamá, es el de administrar, promover, regular, proyectar y ejecutar las políticas, estrategias, normas legales y reglamentarias, planes y programas que están relacionados, de manera directa, indirecta o conexa, con el funcionamiento y desarrollo del Sector Marítimo.

Que la Autoridad Marítima de Panamá tiene entre sus funciones las siguientes:

Proponer, coordinar y ejecutar la Estrategia Marítima Nacional.

Recomendar políticas y acciones, ejercer actos de administración, y hacer cumplir las normas legales y reglamentarias referentes a Sector Marítimo.

Velar por el estricto cumplimiento de lo establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, 1982 y los demás tratados, convenios e instrumentos internacionales ratificados por la Panamá en relación con el Sector Marítimo.

Representar a Panamá ante organismos internacionales en lo relativo a los asuntos del Sector Marítimo, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Que parte de la estructura orgánica de la Autoridad Marítima de Panamá, esta conformada por la Dirección General de Marina Mercante.

Que dentro de las funciones que debe ejercer la Dirección General Marina Mercante, la Ley No. 2 de 17 de enero de 1980, establece en su artículo 2, numeral 6;

"Velar por el estricto cumplimiento y eficaz aplicación de las normas sobre navegación y buques, tales como las de seguridad de la vida humana en el mar, prevención de abordajes, líneas de carga o francobordo, de la formación, titulación y guarda de la gente de mar y prevención de la contaminación de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes, consagradas en los convenios internacionales ratificados por Panamá, así como sancionar la violación o incumplimiento de dichas normas".

Que Panamá es miembro sin reservas del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida en el Mar "SOLAS 1974", el cual establece en su capítulo IV, un número plural de normas relacionadas con las telecomunicaciones vinculadas a la operación de los buques.

Que el 15 de abril de 1999, Inmarsat, se constituyó en una compañía privada, cambiando así su anterior status como Organización Intergubernamental (IGO).

Como consecuencia, las actividades de terminales Inmarsat pasan a estar encomendadas a entidades llamadas Point of Service Activation (en adelante PSA) o Puntos de Activación de Servicios (PSA).

Que de conformidad al documento PUNTO DE ACTIVACION DEL SERVICIO (PSA) INMARSAT, entre las principales funciones que realiza un PSA se encuentran las siguientes:

Facilita la transmisión de información relacionada con las aplicaciones válidas para la activación del servicio, hacia el Sistema Electrónico de Activación del Servicio (ESAS);

Asegura por medio de seguimientos periódicos que tal información se mantiene actualizada;

Responde directamente a los usuarios las interrogantes relacionadas con la activación de servicios de los usuarios en particular, sistemas INMARSAT y servicios en general;

Asiste en la prevención y resolución de fraude y actividades fraudulentas dentro del sistema de INMARSAT;

Suministra la información necesaria relacionada con las actividades de socorro y seguridad;

Para las Estaciones Satelitales Móviles (MES) Marítimas, el PSA siempre deberá avisar a la oficina de abanderamiento de naves el Número de INMARSAT Móvil (IMN) asignado a la Estación Satelital Móvil (MES) durante las seis (6) horas laborables de activación.

Que siendo un PSA una entidad contratada por Inmarsat para aceptar y procesar solicitudes de activación de terminales Inmarsat, asignar los correspondientes números al terminal, transmitir toda la información necesaria a los correspondientes organismos y en este caso en particular brindar servicio a naves inscritas en nuestra marina mercante, es evidente que estas empresas revisten un carácter de trascendental importancia al mundo marítimo y por...

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