Resolución Nº 47/08 de 18 de junio de 2008, "POR LA CUAL SE APRUEBA EL DESEMPEÑO DURANTE EL PRIMER AÑO DE VIGENCIA DEL CONTRATO 05/07 DE LA EMPRESA PUBLICUATRO, S.A., AL HABER OBTENIDO 77.25 (SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTICINCO) COMO PUNTAJE DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO"

RESOLUCION No. 47/08

De 18 de junio de 2008.

EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO PANAMEÑO DE TURISMO, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Panameño de Turismo suscribió con la AGENCIA PUBLICUATRO, S.A. / GRUPO OGILVY contrato No.05/07 de 19 de abril de 2007, para diseñar una estrategia de mercadeo y comunicación, y desarrollar e implementar un programa integrado de promoción, Publicidad, Relaciones Públicas; Mercadeo Relacional y Trade Marketing, para promover a Panamá a nivel internacional como destino turístico.

Que en la Cláusula Quinta del contrato No.05/07 se estableció que la duración de dicho contrato será por un plazo de cinco (5) años, no obstante, de acuerdo al Pliego de Cargos y en concordancia con lo que se indica en la cláusula antes mencionada, el IPAT podrá rescindir el contrato en mención al concluir cada año, si no se alcanza el puntaje mínimo requerido en la clasificación del desempeño de la contratista.

Que en el punto 3.21 del Pliego de Cargos y la Cláusula Décima Segunda del contrato No.05/07, se indicó la forma de evaluación de desempeño que se utilizaría para evaluar a la contratista, al tenor de lo siguiente:

"A la Contratista se le evaluará cada año (al menos un mes antes del cumplimiento del año contractual) con el fin de revisar y mejorar su desempeño (si procede) o rescindir el contrato -en concordancia con la Cláusula Décima Tercera del presente contrato-, si su servicio no ha sido eficiente, satisfactorio, ajustado a los alcances ofrecidos en su Propuesta Técnica o en su Oferta Económica o si no se han logrado los Objetivos requeridos por EL IPAT (establecidos en la Cláusula Décima Primera), y para ello, se utilizará el siguiente Modelo de Evaluación de Desempeño Anual."

Que cumplido un año desde que el Instituto Panameño de Turismo emitió la Orden de Proceder a la AGENCIA PUBLICUATRO, S.A. / OGILVY, la Dirección de Mercadeo mediante memorándum No.116-MP-0671-08 de 10 de junio de 2008, remite a Asesoría Legal la evaluación del desempeño anual de dicha empresa, con la finalidad de continuar con dichos servicios, toda vez que la empresa, de acuerdo a la evaluación realizada alcanzó la calificación mínima de 75 puntos establecida en el Pliego de Cargos y en el contrato No.05/07, a saber:

  1. Valoración Cualitativa del Servicio (50%)

    Factor

    Importancia

    relativa

    Calificación

    ( de 1 a 100)

    Puntaje obtenido

    (Calificación X Importancia Relativa)

    ¿El servicio ofrecido por la Agencia se ha...

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