Resuelto Nº AUPSA-DINAN-014-2009 de 26 de febrero de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE EMITE EL REQUISITO FITOSANITARIO PARA LA IMPORTACIÓN DE PUERRO (ALLIUM PORRUM) Y/O CEBOLLINA (ALLIUM SCHOENOPRASUM) FRESCO O REFRIGERADO, PARA CONSUMO HUMANO Y/O TRANSFORMACIÓN, ORIGINARIO DEL ESTADO DE ARIZONA, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

AUTORIDAD PANAMEÑA DE SEGURIDAD DE ALIMENTOS

RESUELTO AUPSA - DINAN - 014 - 2009

(De 26 de febrero de 2009)

"Por medio del cual se emite el Requisito Fitosanitario para la importación de Puerro (Allium porrum) y/o Cebollina (Allium schoenoprasum) fresco o refrigerado, para consumo humano y/o transformación, originario del Estado de Arizona, Estados Unidos de América."

El DIRECTOR NACIONAL DE NORMAS PARA LA IMPORTACIÓN DE ALIMENTOS,

en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 crea la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos, como entidad rectora del Estado para asegurar el cumplimiento y aplicación de las leyes y reglamentos en materia de seguridad de introducción de alimentos al territorio nacional, bajo criterios estrictamente científicos y técnicos.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos tiene como objetivo principal el proteger la salud humana, el patrimonio animal y vegetal del país, mediante la aplicación de las medidas sanitarias y fitosanitarias aplicables a la introducción de alimentos al territorio nacional.

Que el artículo 38, numeral 1 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006 dicta que es función de la Dirección Nacional de Normas para la Importación de Alimentos, establecer los requisitos sanitarios y fitosanitarios, que deberán cumplir los alimentos para su introducción al territorio nacional.

Que la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos ha considerado pertinente la emisión del Requisito Fitosanitario, con el fin de complementar los aspectos sanitarios, de inocuidad y calidad para la importación de Puerro (Allium porrum) y/o Cebollina (Allium schoenoprasum) fresco o refrigerado, para consumo humano y /o transformación, originario del Estado de Arizona, Estados Unidos de América.

Que el país, lugar y sitio de producción debe haber sido reconocido como área libre de plagas de interés cuarentenario, por la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos o en su defecto reconoce la declaración avalada por La Dirección Nacional de Sanidad Vegetal del Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en base al Articulo 77 del Decreto Ley 11 de 22 de febrero de 2006.

Que el incumplimiento de las buenas prácticas agrícolas y de manejo de estos alimentos puede ocasionar la aparición...

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