Resolución CNV Nº 243-09 de 27 de julio de 2009, 'POR LA CUAL SE IMPONE A QBE DEL ISTMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS, INC. MULTA DE MIL CUATROCIENTOS BALBOAS (B/.1,400.00) POR LA MORA DE DIECINUEVE (19) DÍAS HÁBILES EN LA PRESENTACIÓN DE SU INFORME DE ACTUALIZACIÓN TRIMESTRAL CORRESPONDIENTE AL PERIODO TERMINADO EL 31 DE MARZO DE 2009'.

REPÚBLICA DE PANAMÁ

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESOLUCIÓN CNV No. 243-09

De 27 de julio de 2009

La Comisión Nacional de Valores,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante los Acuerdos No.2-2000 de 28 de febrero de 2000, No.8-2000 de 22 de mayo de 2000 y No.18-2000 de 11 de octubre de 2000 la Comisión Nacional de Valores adoptó las normas aplicables a la forma y contenido de los Estados Financieros que deban presentar las personas sujetas a reporte, según el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999.

Que el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la Comisión Nacional de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte.

Que de conformidad con el Artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación de Estados Financieros se sancionará acumulativamente así:

Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante los primeros diez (10) días hábiles de mora;

Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez (10) días hábiles de mora;

Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los siguientes días hábiles de mora, hasta un máximo de TRES MIL BALBOAS (B/.3,000.00) por informe moroso.

Que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, el 2 de junio de 2009, la Comisión Nacional de Valores remitió correo electrónico al Licenciado Ricardo Batista, Contralor General de la sociedad QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., solicitando, remitir las explicaciones por la cual el Informe de Actualización Trimestral correspondiente al periodo terminado el 31 de marzo de 2009, no fue entregado dentro de la fecha establecida.

Que se cumplieron los (3) días hábiles para que QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., diera las explicaciones a que hace referencia el artículo 1 del Acuerdo No. 8-2005 y no lo hizo.

Que el 26 de junio de 2009, la sociedad QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., presentó el Informe de Actualización Trimestral correspondiente, acumulando así diecinueve (19) días hábiles de mora.

Que la sociedad QBE del Istmo Compañía de Reaseguros, Inc., es reincidente en la presentación tardía de los Informes de Actualización, tanto trimestrales como anuales, por lo que ha sido objeto de imposición de multas tal como se describe a continuación:

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