Resolución S.B.P. Nº 124-2006 de 4 de diciembre de 2006, "QUEDARA A DISCRECION DE LOS BANCOS LA OPCION DE CERRAR EN DIAS DE FIESTA O DUELO NACIONAL, INCLUYENDO LOS FERIADOS NACIONALES O DE LA SUCURSAL RESPECTIVA PARA LOS FERIADOS DISTRITORIALES"

República de Panamá

Superintendencia de Bancos

RESOLUCION S.B.P. No. 124-2006

(de 4 de diciembre de 2006)

EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 del Decreto Ley No. 9 de 26 de febrero de 1998 sobre el Régimen Bancario y de la Superintendencia de Bancos establece que la Superintendencia tendrá entre sus fines velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como Centro Financiero Internacional.

Que el numeral 18, artículo 17 del citado Decreto Ley 9 de 1998 señala entre las atribuciones del Superintendente de Bancos, aprobar el calendario bancario.

Que el artículo 152 del Decreto Ley 9 de 1998 establece que la Superintendencia señalará, previo aviso al público, los días en que ningún Banco podrá realizar operaciones con el público, sin que necesariamente coincidan con los feriados.

Considerando que la Superintendencia de Bancos de Panamá recibe frecuentemente solicitudes por parte de los Bancos para atender al público los días sábados, domingos, en horarios extendidos, así como en días feriados, lo cual refleja el dinamismo y la competitividad del sector financiero en nuestro país.

Considerando que la regionalización del Centro Bancario Internacional de Panamá y la llegada de nuevas entidades bancarias, muestra un sano y real interés de la industria bancaria de brindar mayores facilidades a los usuarios de los servicios bancarios locales e internacionales.

RESUELVE:

PRIMERO: Quedará a discreción de los Bancos la opción de cerrar en días de fiesta o duelo nacional, incluyendo los feriados nacionales o...

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