Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Julio de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución31 de Julio de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La licenciada V.J.A.F., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante esta Corporación de Justicia, Queja Administrativa en contra de la licenciada YANIXA Y. YUEN C., Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, por violación a sus deberes y a la ética judicial que deben tener todos los funcionarios del Órgano Judicial. Corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia entrar a revisar si la presente queja disciplinaria incoada por la licenciada V.A. contra la licenciada YANIXA YUEN, Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, cumple con los presupuestos de admisibilidad, para lo cual se atenderá a lo dispuesto en nuestro ordenamiento, así como en la jurisprudencia que se ha emitido al respecto. Un primer examen del libelo de la demanda permite al Pleno verificar que, en la misma se pretende que se sancione a la licenciada YUEN por falta disciplinaria a los deberes de su cargo y por faltas a la ética judicial, que por razones de economía procesal revisaremos la admisibilidad o no de ambas. En este orden de ideas, señala como violadas, indistintamente, por el mismo hecho, "comportamiento grosero", normas relativas a los deberes del cargo de los S.s Judiciales, cuya infracción implican un posible proceso disciplinario administrativo y normas relativas a la ética judicial que corresponden a los procesos por faltas a la ética judicial. Sobre el particular debemos indicar que, la accionante señala como hecho en que sustenta la falta disciplinaria, que el día viernes cinco (5) de julio de dos mil trece (2013) mientras la licenciada YANIXA YUEN, Secretaria General de esta Corporación de Justicia se encontraba en su Despacho y al saludarla e intentar preguntarle por los Amparos N° 703 - 12 y 674 - 12, ésta no le respondió y por el contrario, "le torció los ojos y se retiró dándole la espalda al momento en que le hablaba", conducta que al decir de la peticionaria, contraría la ética judicial y sus deberes como Secretaria Judicial, además de una denegación de ver los expedientes solicitados, con tal conducta. No obstante, a fojas 17 a 22 del expediente se observa el escrito de recusación presentado por la licenciada V.A. dentro del presente negocio, donde se aprecia en el hecho tercero que la misma reconoce que la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, a quien califica de forma despectiva, le manifestó que los expedientes solicitados los tenía el Magistrado Ponente, motivo por el cual no se los podía mostrar. En cuanto a la queja disciplinaria, los deberes del cargo que señala como infringidos son: el numeral 9 del artículo 183, el numeral 8 del artículo 400 y los numerales 3 y 10 del artículo 286 del Código Judicial: "Artículo 183. Son deberes de los secretarios: ... 9. Informar a los litigantes y demás personas...

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