Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 10 de Febrero de 2014

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014
EmisorPleno

VISTOS: La licenciada S.D.C.D.O., promueve ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, queja disciplinaria contra los M.istrados SAMIR TEJEIRA, M.A.B. e I.G.F., miembros integrantes del Tribunal Superior del Apelaciones del Segundo Distrito Judicial de Panamá, Provincia de Penonomé. Una vez adjudicado el presente negocio en acto público de reparto, celebrado el día 9 de octubre de 2013, procede esta Superioridad a determinar si la queja promovida reúne los presupuestos legales para su admisibilidad. I. FUNDAMENTOS DE LA QUEJA El 30 de septiembre de 2013, la licenciada S.D.C.D.O., actuando en nombre y representación de L.D.C.D., promueve ante esta Corporación de Justicia, QUEJA DISCIPLINARIA contra los M.istrados del Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial, M.A.B., I.G.F. y S.T.A., ya que sostiene que dentro del proceso penal seguido a su representada, los mismos incurre en "desconocimiento de las reglas de procedimiento, ignorancia inexcusable de la ley, usurpación de funciones públicas, extralimitación de funciones, abuso de autoridad e infracción de los deberes de funcionarios públicos conforme a nuestro derecho positivo penal." Entre los aspectos más destacados de la queja, relata la accionante que a favor de los intereses de su apoderada, anunció y formalizó recurso de anulación, contra la Sentencia Penal No. 18/2013, dictada por el Tribunal de Juicio de la Provincia de Veragüas, por considerar que en esta decisión judicial, además de que se violó el contenido del artículo 172, causal 4ta y 5ta, se conculcaron sus principales derechos y garantías consagrados en la Constitución Política, Tratados y Convenios Internacionales. En ese orden de ideas destaca, que en el citado recurso fue explícita en peticionar que se procediera conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal que establece, que si en el recurso de anulación, se hace referencia al contenido de los numerales 1 ó 2 del artículo 181 del mismo código, el Tribunal está obligado a remitir el recurso a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. No obstante indica, que el Tribunal Superior de Apelaciones, en desconocimiento de este precepto legal dispuso, por el contrario, y por intermedio de providencia fechada 19 de septiembre 2013, fijar fecha de audiencia de argumentación oral. Agrega que aún cuando posteriormente y por escrito, solicitó se procediera con la remisión de este negocio a la Sala Segunda Penal, el Tribunal Superior Apelaciones negó su solicitud sobre la base de que no se formalizó ninguna de las causales de casación y que el " recurrente en su momento presentó alegaciones sin formalizar el recurso de casación". Para la activadora lo anterior evidencia que se ha actuado en flagrante violación del principio de justicia, usurpando las funciones asignadas a la Sala Penal, siendo pues que concluye solicitando, a los Honorables M.istrados de la Corte Suprema de Justicia, Sala Segunda de lo Penal, lo siguiente: "... se pida al Tribunal Superior de Apelaciones del Segundo Distrito Judicial, remita con carácter de URGENCIA a esa Corporación de Justicia el expediente 2012000003389, el que reposa en ese despacho y al cual se contrae nuestro accionar y se realice además una investigación en la presente QUEJA en cumplimiento de los establecido en el artículo 200 del Libro I, del Código Judicial... Que en atención a lo anterior se suspendan los efectos de la Resolución calendada 19 de septiembre de 2013, por la que se fija fecha de AUDIENCIA DE ARGUMENTACIÓN ORAL en proceso en referencia..." Adjunto al escrito de queja se aportó lo siguiente: copia simple de la Sentencia Penal No.18/2013 proferida por el Tribunal de Juicio de Veragüas; copia simple del escrito de sustentación del recurso de anulación, promovido por la licenciada S.D.C.D.; copia simple de la providencia fechada 19 de septiembre de 2013, por medio del cual el Tribunal Superior de...

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