Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 4 de Diciembre de 2013

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de las quejas disciplinarias presentadas por la licenciada M.E.C., apoderada judicial de la señora S. De León Matos, contra la Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, la licenciada G.A.. Cabe señalar que mediante resolución de 4 de enero de 2005, el Magistrado Sustanciador resolvió acumular las quejas promovidas por la licenciada S. De León Matos, identificadas con los números 629-04 y 783-04, de conformidad con el artículo 721 del Código Judicial. Las constancias procesales infieren que el presente negocio guarda relación con la destitución de la Licenciada S. De León Matos, por parte de la Señora Juez, G.A., del cargo de O.M.I., que ejercía en el Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. CONTENIDO DE LA QUEJA La licenciada M.E.C. manifestó que dentro de proceso disciplinario abierto en contra de su mandante, la Magistrada del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, licenciada G.A., incurrió en violaciones al debido proceso e igualmente incumplió los deberes inherentes a los magistrados y jueces, específicamente, los dispuestos en el artículo 199, numerales 1, 2, 7, 8, 9, 10, 12 y 13, del Código Judicial seguidamente enunciados: 1. Dirigir e impulsar el trámite del proceso y velar por su rápida solución; 2. Despachar los asuntos dentro de los términos legales; 7. Resolver expresamente las cuestiones planteadas por las partes; 8. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso y obrar en éste con la legalidad; 9. Prevenir, remediar y sancionar todo acto contrario a la dignidad, lealtad de la justicia, probidad y buena fe; 10. Ejercer de oficio las funciones de saneamiento previstas en este Código; 12. Hacer uso de las facultades que la Ley le otorga en materia de pruebas; y 13. Fijar las audiencias en la oportunidad legal. D. mismo modo señaló, que dentro del referido proceso disciplinario abierto contra su poderdante, quien ocupaba el cargo de Secretaria Judicial Encargada del Tribunal Marítimo, la superior jerárquica no se ajustó a las disposiciones que regula el Código Judicial en materia de pruebas, toda vez que habiéndose extraviado unos testimonios aducidos por su mandante, los mismos no fueron recuperados según lo dispuesto en el procedimiento establecido. Sumado a ello, precisó que los cargos endilgados a la Licenciada De León Matos dentro del proceso disciplinario, no fueron comprobados y además que la J.A. tenía como propósito, sancionarla y así obtener una vacante para el puesto que ejercía dentro del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá. En ese sentido acotó, que las pruebas por ella alegadas en el proceso, fueron practicadas de forma deficiente o no practicadas en su totalidad, por lo que se le ocasionó en su perjuicio una grave indefensión. Así también arguyó, que el proceso disciplinario abierto en su contra por la J.A., fue temerario e infundado, puesto que contiene irregularidades que vulneran sus derechos fundamentales. Por consiguiente, solicitó que previo a los trámites que correspondan según la Ley, se sancione a la Licenciada G.A., por los perjuicios causados a su poderdante. TRASLADO A LA PARTE Por su parte, la licenciada G.A., Juez del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá, mediante Oficio N°205 de 23 de agosto de 2004 y Oficio N°310 de 30 de diciembre de 2004, atendió los traslados de las quejas presentadas en su contra por parte de la Licenciada S. De León Matos. En lo medular la licenciada A. precisó en ambos escritos lo siguiente: Primero, que los cargos endilgados en su contra por la Licenciada De León Matos guardan relación con el proceso disciplinario que, en su calidad de superior jerárquica, abrió de oficio en su contra. Asimismo indicó...

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