Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorPleno

VISTOS: El presente proceso disciplinario surge por la queja interpuesta por el señor A.A.F., contra la funcionaria M.H.D., Magistrada del Tribunal Superior de Niñez y Adolescencia. El escrito de queja reposa a folios 1-3 y fue recibido el día 26 de febrero de 2010, en la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia. Mediante resolución de fecha 30 de marzo de 2010, si dispuso citar al quejoso, a efectos de ratificar su queja, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 286 y 288 del Código Judicial. Con fundamento en el artículo 290 del Código Judicial, mediante resolución de fecha 12 de mayo de 2010, se ordenó dar traslado de la queja a la funcionaria H.D.. A folios 43-51, reposa el descargo presentado por la representación judicial de la funcionaria H.D.. Las pruebas de parte fueron acogidas mediante providencia de fecha 4 de junio de 2010, visibles a folios 59-60. Agotada la etapa probatoria, el proceso fue abierto a alegatos (fs.106) y la parte acusada hizo uso oportuno de ese término. (fs. 108-112). Corresponde entonces, pronunciarse sobre el fondo del proceso. En los documentos aportados al proceso por el señor A.A.F., éste manifiesta las supuestas molestias que han padecido él, su esposo y el hijo de ambos, que presenta una discapacidad múltiple, y los supuestos conflictos vecinales, que confronta con la funcionaria M.H.D.. Además, el quejoso expone señalamientos que constituyen censuras contra las conductas de algunos de los parientes de la funcionaria H.D., como lo son los señores J.B. (yerno), A.A. H. (sobrino) y G.H. (hermano). La apertura del presente proceso disciplinario se promovió contra la señora H.D.; por lo que el Pleno, por la vía del proceso disciplinario carece de competencia para dirimir aquellos conflictos vecinales que involucren a familiares cercanos de la funcionaria H.D.. Asimismo, no reposa en el expediente documentos que acrediten tales vínculos, como lo son los respectivos certificados de nacimiento expedidos por la Dirección General de Registro Civil. El comportamiento impropio de algún miembro de la familia de la funcionaria H.D., es ajeno a esta esfera y como quiera que la queja fue dirigida contra esta funcionaria, no consta en el proceso que ella sea responsable del actuar de estos ciudadanos, toda vez que no consta que la funcionaria sea legalmente responsable del actuar de estos ciudadanos por las acciones u omisiones de estos, por un tema de dependencia, tutela o curatela y en todo caso, tales hechos pueden corresponder al...

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