Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 31 de Agosto de 2015

PonenteHernán A. De León Batista
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia del cuadernillo contentivo de la queja interpuesta por el Dr. M.A.B. contra los Magistrados del Tribunal Electoral ERASMO PINILLA, EDUARDO VALDÉS ESCOFFERY y H.A., fundamentada en la "omisión en los deberes de su destino, al no acatar la normativa internacional sobre Derechos Políticos, no cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Panamá, no acatar y hacer cumplir la Ley electoral y de no propiciar elecciones justas", previa citación de normas de carácter internacional (Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto sobre Derechos Civiles y Políticos), así como la Constitución de la República de Panamá, cuyas disposiciones apoyan su pretensión. Señala el quejoso que mediante Nota Nº1227 S.G. 2014 de 4 de agosto de 2014, emitida por la Secretaria General del Tribunal Electoral, la Licenciada MYRTHA VARELA DE D., comunicó lo siguiente: "no es posible tramitar ningún tipo de impugnación o recurso, una vez concluido el término para presentar el mismo, y en ese sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia". Indicó además, que la conducta omisiva de los magistrados del Tribunal Electoral en la inaplicación de la normativa internacional sobre Derechos Políticos, vio afectada las últimas elecciones del pasado 4 de mayo de 2014, al ser responsables del tranfuguismo de diputados, y que ahora muchas credenciales de diputados de la Asamblea Nacional de Diputados, estén fundadas en la violación de sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la Constitución Política y las leyes electorales, privándose con ello a la sociedad de una auténtica democracia. En tal sentido, tratándose de queja, conviene manifestar que el libelo debe contener entre sus requerimientos: el nombre y generales del quejoso o acusador, el nombre del acusado, el cargo que ejerce, la falta de ejecución que se le imputa, la expresión del hecho que estima constituye la falta, las disposiciones violadas o impugnadas, así como la prueba en que funda su queja o acusación, ya que la ausencia de éstos, conllevaría que se rechace de plano. De igual manera, resulta imprescindible determinar, en fase de admisibilidad, la competencia de este Órgano del Estado para atender la causa que nos fuera remitida. Así pues, teniendo en cuenta que la competencia es la facultad de administrar justicia en determinadas causas, tenemos que en el presente caso, la Constitución Política de la República de...

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