Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Abril de 2015

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorPleno

VISTOS: Para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ingresó la queja presentada por el Licenciado F.N.F. contra la Juez de Garantías de Coclé, Licenciada Y.J.R., por falta de competencia en el manejo del sistema penal acusatorio. Corresponde a esta Superioridad, determinar en esta fase si la queja promovida cumple con los requisitos exigidos en el Código Judicial para efectos de su admisibilidad Así las cosas, vemos que el promotor de la queja sostuvo que la L.J.R. ha creado un problema social que le incumbe como máximo representante del Órgano Ejecutivo en la provincia de Coclé, al no tener un adecuado manejo del sistema penal acusatorio. En tal sentido esgrimió, que la Licenciada J.R., como Juez de Garantías en la audiencia de ilegitimidad de querella dentro del proceso penal seguido a la señora M.M.M. (por la presunta comisión delitos de tráfico de influencias y corrupción en perjuicio de supuestos pescadores de playa Santa Clara, en donde se debatió tal ilegitimidad de estos, puesto que los mismos no tenían vínculos con los actos de lanzamiento señalados inadecuadamente de delictivos por la parte querellante) consideró, sin que lo hubiera requerido el Ministerio Público ni el querellante, que se trataba de una querella coadyuvante, según el artículo 85 del Código Procesal Penal. Además precisó, que la defensa pública de la señora M.M. solicitó a la Juez de Garantías que se pronunciara sobre la ilegalidad de la diligencia solicitada ante la Fiscalía Cuarta Anticorrupción, relacionada con la intervención en la correspondencia electrónica entre M.M.M. y su esposo, J.L.C., lo que estima es inconstitucional al violarse el derecho a la intimidad, atendiendo a que dicha diligencia necesitaba la autorización de la Juez de Garantías. Atendiendo a lo esbozado estimó que la Licenciada J.R. no atendió lo dispuesto en el numeral 9, del artículo 199 del Código Judicial, que dice: "Son deberes en general de los magistrados y jueces: ... 9. Prevenir, remediar y sancionar todo acto contrario a la dignidad, lealtad de la justicia, probidad y buena fe, lo mismo que cualquier tentativa de fraude procesal, de obtener fines prohibidos por la ley o de realizar actos procesales irregulares..." Por otro lado manifestó, que la L.J.R. ha demostrado incoherencias en sus fallos, toda vez que aún cuando ha indicado que un mismo juez de garantías no puede ver el mismo proceso más de dos veces en la fase de investigación, por defectos del sistema, le...

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