Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 19 de Junio de 2018

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorPleno

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la Queja Disciplinaria presentada por el Licenciado V.A.C.C.,en representación dela sociedad PALMIRA BEACH, S.A. contra el Magistrado H.A.D.L.B., de la Sala Primera de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, por la supuesta contravención de los numerales 6, 7, 8, 10 y 11 del artículo 119, el artículo 203 y artículo 205 de la Ley No.53 de 27 de agosto de 2015, dentro de sus actuaciones en el Proceso Sumario de Prescripción Adquisitiva de Dominio Propuesto por la sociedad PALMIRA BEACH, S.A. contra B.A..

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Repartida la presente Queja Disciplinaria, procede el Pleno a decidir su admisibilidad, atendiendo las normas del procedimiento disciplinario sancionador, aplicables a los funcionarios judiciales.

De conformidad de la Ley No.53 de 2015, que R. la Carrera Judicial, se crea la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, encargada de la investigación, juzgamiento, defensa y aplicación de las sanciones, que correspondan a las faltas cometidas por los servidores judiciales nombrados dentro del Órgano Judicial (Artículo 149).

Con lo señalado en el artículo 310, de dicha Ley, las normas relativas a las faltas y sanciones disciplinarias allí contenidas entraron en vigencia desde su promulgación, efectuada en Gaceta Oficial Digital No.27856-A de 28 de agosto de 2015, y con ello, el nuevo procedimiento sancionador disciplinario; estructurado de conformidad a una jurisdicción especial, integrada por tres entes que intervienen en el proceso, un Tribunal, una unidad de investigación y la Defensoría, cada uno con un rol diferenciado. No obstante, mientras la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia se materializa, por disposición del artículo 308 de esta Ley, estos procedimientos administrativos se mantendrán bajo el conocimiento de la unidad nominadora hasta que se implemente dicha jurisdicción especial, siendo evidente que la Autoridad nominadora no puede aplicar de forma estricta el procedimiento establecido, procurando el mayor apego posible, hasta tanto sea reglamentado el mismo o creada la estructura jurisdiccional que la Ley dispone, por lo que de esta forma queda establecido el procedimiento aplicable.

No obstante, al revisar la competencia de esta Alta Corporación de Justicia, se advierte que este cuerpo normativo, que para el caso de los quejas administrativas dirigida contra los Magistrados que integran la Corte Suprema de Justicia...

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