Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 30 de Enero de 2019

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorPleno

VISTOS:

Ha ingresado para conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Queja Disciplinaria interpuesta por la licenciada O.R.V.G., en contra de la licenciada H.M., Juez de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial.

Como fundamento de la presente queja la licenciada O.R.V.G. manifestó que el día 9 de marzo de 2018 asistió a la audiencia de su representado el señor O.A., para que se le realizara la conmutación de pena con base a los cálculos verificados por la Junta Técnica del Centro Penal La Joyita y seguidamente se emitiera el cálculo de pena actualizado, dicha audiencia fue presidida por la Juez de Cumplimiento H.M..

Añade que en varias ocasiones ha solicitado tanto verbalmente como por escrito que se le proporcione el cálculo de la pena de su representado, pero que no ha tenido respuesta a dichas solicitudes. Agrega que posteriormente, solicitó el expediente pero le dijeron que no lo encontraban y luego que la Juez lo tenía en su poder.

Igualmente señaló que la Juez de Cumplimiento H.M. mediante Auto N°1738, dispuso que no correspondían 353 días a favor de su representado, por lo que haría la corrección conforme a lo establecido en el artículo 510 del Código Procesal Penal.

Sostiene que la Juez también lleva el expediente de su representado A.A.C.M., y en dicho expediente, la Juez revocó la Libertad Vigilada, por lo que anunció Recurso de Apelación y el Tribunal Superior revocó dicha decisión.

Considera que la J.M. ha buscado afectar a sus representados de forma negativa y que es evidente la persecución en contra de sus representados.

Solicita que se realicen las revisiones de las actuaciones de la J.H.M. y se evite la conculcación de derechos de sus representados.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

En esta etapa procesal corresponde al Pleno de la Corte Suprema de Justicia determinar si es admisible o no la Queja disciplinaria propuesta contra la licenciada H.M.J. de Cumplimiento del Primer Circuito Judicial, análisis que debe ser llevado a cabo a la luz del ordenamiento constitucional y legal pertinente.

Al respecto, debemos señalar que a partir del 28 de agosto de 2015 se encuentra vigente la Ley 53 de 27 de agosto de 2015 "Ley de Carrera Judicial", norma que derogó el Título XII "Carrera Judicial" inserto en el Código Judicial, por lo que al momento de analizar la queja debe verificarse si el hecho denunciado se enmarca en alguna de las faltas leves, graves o gravísimas que contempla el cuerpo legal antes citado.

Una vez...

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