Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 27 de Noviembre de 2019

PonenteOlmedo Arrocha Osorio
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Olmedo Arrocha Osorio

Fecha: 27 de noviembre de 2019

Materia: Tribunal de Instancia

Queja

Expediente: 955-19

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Queja Disciplinaria interpuesta por el M.P.A.C.S., actuando en nombre y representación del señor W.J.G., en contra de la J. de Garantías del Primer Distrito Judicial de Panamá, D.G.A..

La queja interpuesta fue presentada el día 6 de septiembre de 2019, ante la Primera Oficina Judicial de Panamá, pero mediante Resolución del 16 de septiembre de 2019, el Tribunal Superior de Apelaciones se inhibió de conocer la queja propuesta y ordenó su remisión al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, en virtud que conforme a lo dispuesto en el Acuerdo N° 284 de 30 de mayo de 2019, proferido por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, compete a la unidad nominadora conocer de las faltas y sanciones disciplinarias de los servidores judiciales que podrían ser juzgados por el Tribunal de Integridad y Transparencia (Fs.3-4).

Por tanto, mediante Oficio N° 15686 / POJP / 2019, fechado 16 de septiembre de 2019, se remitió a la Secretaría del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

Como fundamento de la presente Queja, el M.P.A.C.S. manifestó que se agendó una audiencia para el día 6 de agosto de 2019, a las 10:00 A.M., a fin que no solo pudiese elevarse una solicitud de cambio de medida cautelar a favor del señor W.J.G., sino que también se solicitaría la revocación de la autorización de causa compleja que pesa sobre la carpetilla 34459-18.

Agrega que una vez iniciada la audiencia agendada y una vez debidamente notificadas todas las partes, se desistió la solicitud de cambio de medida cautelar del señor W.J.G., dentro de la carpetilla N° 34459-18, toda vez que existen otras órdenes de detención preventiva en contra del indiciado en otras carpetillas, pero al mismo tiempo se le indicó a la J. de Garantías que se solicitaría la revocación de la autorización de causa compleja que pesa sobre la carpetilla en cuestión.

Aduce que la J. de Garantías indicó que no podía conocer de la solicitud de revocación sobre la autorización de causa compleja, y que además solo se le había notificado de una audiencia para cambio de medida cautelar y acumulación.

Expone el Quejoso, que la señora J. de Garantías al negarse a conceder la audiencia en donde todas las partes estaban debidamente notificadas, vulnera los principios consagrados en los...

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