Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Mayo de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 24 de mayo de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Queja

Expediente: 216822021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Queja interpuesta por el Licenciado J.C.M.N., quien actúa en su propio nombre y representación, contra la Defensora Pública del Instituto de Defensa Pública de la Provincia de Chiriquí, Licenciada I.M..

De las constancias en el Expediente, se aprecia que el quejoso denuncia que se encuentra siendo investigado por un Delito contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil, en su modalidad de Violencia Doméstica, Proceso dentro del cual asumió como su Defensora Pública, la Licenciada I.M., adscrita al Instituto de Defensa Pública de la Provincia de Chiriquí.

En ese sentido, señala que la denunciada no lo defendió diligentemente durante el desarrollo del Juicio Oral seguido en su contra, debido a la poca preparación de la misma, por lo que considera que hubo negligencia en el acatamiento de sus deberes oficiales, así como incumplimiento de sus niveles satisfactorios de desempeño, como lo indica el numeral 5 del artículo 191 de la Ley N° 53 de 2015.

Agrega el denunciante que le hizo varias sugerencias a la Licenciada I.M., relacionadas con posibles actuaciones procesales que se podían realizar -antes, durante y posterior a la celebración del Juicio Oral realizado en el mes de octubre de 2020-, las cuales no fueron tomadas en consideración por la denunciada, lo cual evidencia desconsideración hacia su persona, por razón de la representación judicial que le estaba prestando, lo cual configura la falta leve contenida en el numeral 4 del artículo 190 de la Ley de Carrera Judicial.

Repartida la presente Queja, y revisado el contenido de la misma, procede el Pleno a decidir su admisibilidad, atendiendo las normas del Procedimiento Disciplinario Sancionador, aplicables a los funcionarios judiciales, contenidas en la Ley N° 53 de 2015, que regula la Carrera Judicial, cuerpo normativo a través del cual, se crea la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, encargada de la investigación, juzgamiento, defensa y aplicación de las sanciones disciplinarias, que correspondan a las faltas cometidas por los servidores judiciales nombrados dentro del Órgano Judicial (Artículo 149).

En atención a lo dispuesto en el artículo 310 del referido Cuerpo Normativo, las disposiciones relativas a las faltas y sanciones...

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