Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 24 de Marzo de 2021

PonenteSecundino Mendieta González
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Secundino Mendieta González

Fecha: 24 de marzo de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Queja

Expediente: 40682021

VISTOS:

La firma forense CARREIRA PITTI P.C. ABOGADOS, representada por el licenciado F.C., ha presentado ante esta Corporación de Justicia, Queja Disciplinaria en contra del licenciado P.G.M., J. Suplente Especial del Segundo Tribunal Marítimo de Panamá.

Entre los hechos que sustenta el escrito de queja, la promotora señala que el 20 de enero de 2020, se celebró audiencia ordinaria dentro del proceso marítimo mixto presentado por A.P.C.V. y R.C.M. (acumulados) contra la M/N SEA GEM (in rem) y las sociedades AEROTECH INTERNATIONAL PANAMA, INC. y TUNA ATLÁNTICA LTD. (in personam).

En lo medular, el licenciado Carreira-Pitti señala que, en el citado acto de audiencia ordinaria, el señor A.E.F.S., compareció en calidad de perito experto en Ley colombiana, propuesto por las empresas demandadas, siendo que el perito se perjuró durante la declaración vertida en dicho acto, al afirmar que no mantenía ninguna relación con las empresas demandadas.

Agrega el licenciado Carrerira-Pitti que dicha afirmación fue desmentida por su parte, al demostrarse que dicho perito había sido apoderado judicial de TUNA ATLÁNTICA LTD.; y, posteriormente, aceptado por él mismo, en ese mismo acto, situación que fue ignorada por el servidor público P.G.M., desconociendo inexcusablemente lo contemplado en el artículo 385 del Código Penal, relativo al falso testimonio; y, a pesar de hacer la advertencia de tacha del perito, la cual fue negada, según consta en trascripción de la audiencia, visible a foja 351 en delante, dicha situación fue ignorada por el servidor público que presidía dicho acto.

En tal sentido, agrega que es de conocimiento que los peritos son juramentados con base al contenido del artículo 385 del Código Penal, que regula el falso testimonio, antes de rendir su declaración. Que, en este caso, el disciplinado Guerra Montenegro hizo gala adicional de ignorancia inexcusable, al decidir que el perito debía ser tachado tres días antes que declarara y no cuando mintiera en estrados, a pesar de haber sido advertido oportunamente y habiendo negado la petición de tacha.

De acuerdo con la parte actora, es altamente cuestionable que, a pesar que se advirtiera que el trámite contenido en la ley para la situación presenciada, era la compulsión de copias del expediente al Ministerio Público, el J. no la realizó, ni en el acto, ni a la fecha de presentación de la presente queja.

Además, precisa que sorprende también la actuación de la J. Titular del Segundo Tribunal Marítimo, M.M., quien a pesar de estar en conocimiento de la situación, procediera a dictar Sentencia No.6 de 13 de octubre de 2020, sin adelantar el trámite que corresponde a la persona que rinde falso testimonio, como lo contempla el artículo 385 del Código Penal.

Por consiguiente, el licenciado Carreira-Pitti estima que el licenciado P.G.M., incurrió en las causales contempladas en el artículo 191, numerales 4, 7 y 9 de la Ley 53 del 2015, retardando y absteniéndose injustificadamente de diligenciar la debida compulsa de copias al Ministerio Público, a razón del falso testimonio rendido por el perito en la Ley colombiana A.E.F.S..

Asimismo, considera que el disciplinado ha desatendido el cumplimiento de los deberes judiciales contemplados en los numerales 1, 4, 7, 8 y 16 del artículo 119 de la referida Ley, al faltar a su obligación legal de denunciar los...

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