Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Diciembre de 2021

PonenteCarlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2021
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes

Fecha: 29 de diciembre de 2021

Materia: Tribunal de Instancia

Queja

Expediente: 105390-2021

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Queja interpuesta por los señores Y.S.Y.J.A., a través de sus Apoderados Generales para Pleitos, contra la J. de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciada L.T.T..

De las constancias en el Expediente, se aprecia que los quejosos denuncian las supuestas irregularidades incurridas por la Licenciada L.T.T., en su entonces condición de J. Octava de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del Proceso identificado con el Número 112436, relacionado a la Querella por el supuesto Delito contra el Patrimonio Económico, en perjuicio de la sociedad Newstar Investment Seven, S.A.

En ese sentido, señalan que la denunciada hizo caso omiso de los actos de corrupción realizados por una servidora judicial del Tribunal a su cargo (que posteriormente presentó su renuncia al cargo), y que la referida funcionaria judicial actuaba con el apoyo y autoridad de la Licenciada L.T.T..

Agregan los denunciantes que dentro del Expediente Número 112436, se dieron varios manejos para favorecer a la sociedad Newstar Investment Seven, S.A., como lo son: la tramitación de un Proceso archivado, la formulación de un Auto de Enjuiciamiento, la variación del delito original con penas más severas, entre otros.

De esta forma, culminan señalando que la conducta de la funcionaria judicial acusada, se enmarca en las faltas gravísimas contenidas en los numerales 1, 10 y 16 del artículo 192 de la Ley N° 53 de 27 de agosto de 2015.

En este punto, es preciso resaltar que la Queja bajo examen fue presentada inicialmente ante el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, al desempeñarse la Licenciada L.T.T., en ese momento, como J. Octava de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá; sin embargo, mediante la Resolución de 3 de mayo de 2021, el Segundo Tribunal Superior de Justicia dispuso inhibirse del conocimiento de la presente causa, al haber "cesado sus funciones como J. de Circuito, por liquidación", y remitir el Proceso al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por razones de competencia. (fojas 79 a 82 del Expediente)

Cabe indicar que, como consta en la Nota N° 861-STRH-DRL-2021 de 21 de octubre de 2021, expedida por el Departamento de Relaciones Laborales de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos del Órgano Judicial, visible a foja 86 del Expediente, la servidora judicial acusada actualmente ejerce el cargo de J. de Juicio Oral del Primer Circuito Judicial de Panamá; siendo esta Corporación de Justicia su Autoridad nominadora, y por tanto, el ente competente para conocer esta causa.

Repartida la Queja bajo estudio, y revisado el contenido de la misma, procede el Pleno a decidir su admisibilidad, atendiendo las normas del Procedimiento Disciplinario Sancionador, aplicables a los funcionarios judiciales, contenidas en la Ley N° 53 de 2015, que regula la Carrera Judicial, cuerpo normativo a través del cual, se crea la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, encargada de la investigación, juzgamiento, defensa y aplicación de las sanciones disciplinarias, que correspondan a las faltas cometidas por los servidores judiciales nombrados dentro del Órgano Judicial (Artículo 149).

En atención a lo dispuesto en el artículo 310 del referido Cuerpo Normativo, las disposiciones relativas a las faltas y sanciones disciplinarias allí contenidas, entraron en vigencia desde su promulgación, efectuada en la Gaceta Oficial N° 27856-A de 28 de agosto de 2015, y con...

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