Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 18 de Febrero de 2022

PonenteAngela Russo de Cedeño
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: A.R. de Cedeño

Fecha: 18 de febrero de 2022

Materia: Tribunal de Instancia

Queja

Expediente: 6875-2022

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la queja disciplinaria interpuesta por el licenciado H.V.P., actuando en su propio nombre y representación, contra la Juez de Garantías del Cuarto Distrito Judicial de la provincia de H., licenciada M.S..

ANTECEDENTES

El licenciado H.E.V.P. presentó ante la Oficina Judicial de H. el día 6 de octubre de 2021, queja disciplinaria contra la licenciada M.S., Jueza de Garantías del Cuarto Distrito Judicial de la provincia de H., en la que señaló lo siguiente:

"CONTENIDO PRIMORDIAL, HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA QUEJA

  1. CONTENIDO PRIMORDIAL DE LA QUEJA

La honorable jueza incurrió en los siguientes errores judiciales:

(1) Omitió el correcto y doble usos del conocimiento y de la práctica que exige la Ciencia y Método de la Exégesis a los juzgadores.

(2) Su conducta irrespetuosa y agresiva contra una persona que ya le había advertido que padecía de incapacidad auditiva parcial, pero severa, la califica de impetuosa y psicológicamente desorientada en su gestión pública consonante (sic) con su "compromiso de protección a los Derechos Humanos de este servidor del Derecho".

(3) Incapacidad para comprender la trascendencia de su errática decisión, cuya conjunción con las precedentes calificaciones hacen una síntesis personal de baja conciencia de responsabilidad en nuestro caso, (ignoró si en todos los demás por ella administrados).

(4) Abusó de la Autoridad Judicial de que está investida, al ordenar que se trajeran a los miembros del Sistema de Seguridad, sin que hubiese motivo real para tan torpe y cerrada acción.

(5) Admitió y aprobó una audiencia sin la presencia física de los dos fiscales, entrevistándolos virtualmente, cuyas voces intervenidas por ruidos propios del equipo electrónico, fueron imposible que un sordo las pudiera interpretar justamente.

II HECHO QUE LA CIRCUYEN

(1) Cuando la Honorable Jueza abrió la cesión (sic), me dí (sic) cuenta de que no la podía entender, lo que me indujo a interrumpirla para informarle de mi padecimiento de debilidad auditiva. Ella, entonces, elevó su tono de voz, pese a lo que aún me constaba (sic) un trabajo infructuoso comprender lo que decía, excepto ciertas palabras sueltas.

(2) Se me concedió la palabra para que expusiera mis argumentos y aproveché para reclamar la ausencia de los dos fiscales involucrados en nuestra petición de intervención del Juez de Garantías. Me respondió-sin que yo pudiese entender lo que me decía-lo que supe poco después cuando al término de la intervención del abogado de la Señora Eneida P. de S., querellante de mi poderdante, señora A.G. de V., ella (la jueza) se conectó con un fiscal por la vía comunicativa virtual (arriba citada).

(3) Para ambas partes (querellante y defensor) la jueza nos concedió únicamente diez minutos. A final de los cuales, al igual que al fin del tiempo que se tomó para dialogar con el fiscal, emitió su decisión. Y solamente le entendí la frase "artículo 286".

(4) En vista de que no supe qué decisión tomó, y había dado por finalizada ya la audiencia, me levanté rogándole que me dijese cuál fue esa decisión. Y, de pronto, viene el acto inaudito: ella no paraba de hablar y yo no daba "bola" auditiva, así que me dirigí a ella para, acercándome más, poder saber qué era lo que decía, al tiempo que yo le rogaba que me lo dijese. Estaba enfurecida de verdad, lo que yo no entendía habida cuenta que consideré que ella sí, porque no sufría de problema auditivo alguno (dada su relativa juventud frente a la mía de ochenta años cumplidos). Fue en este preciso momento que ofuscada ordenó la presencia de los...

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