Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 29 de Marzo de 2022

PonenteJosé Eduardo Ayu Prado Canals
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: J.E.A. Prado Canals

Fecha: 29 de marzo de 2022

Materia: Tribunal de Instancia

Queja

Expediente: 9853-2022

VISTOS:

La Licenciada M.d.C.H.J., representante legal de SERVICIOS PROFESIONALES OMEGA, S.A. (LABORATORIO OMEGA), presentó ante la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia, el día 4 de junio de 2021, un escrito de Queja Disciplinaria, contra la J. de Garantíasdel Segundo Circuito Judicial de Panamá, L.M.A.A.P., por su actuación en las instalaciones del LABORATORIO OMEGA, el día 28 de mayo de 2021, entre las 9 y 10 de la mañana.

HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA QUEJA PRESENTADA

Indicó la quejosa que, el día 28 de mayo de 2021, entre 9 y 10 de la mañana, la J. de G.M.A.A.P. se presentó al LABORATORIO OMEGA con la finalidad de realizarse algunas pruebas exigidas por el Órgano Judicial para una certificación, entre ellas se encontraba la Prueba Antidoping. Explica además, el procedimiento para tomar la muestra requiere que se haga en presencia de un técnico de la empresa, para la cadena de custodia y evitar alteración de la muestra, lo cual fue advertido a la J. desde el momento que realizó el pago de la prueba.

Sin embargo, al proceder para tomar la muestra, la J. comenzó a alzar el tono de voz, quejándose de la medida de custodia, además, tiró la puerta, lo cual alarmó a la asistente del laboratorio y a la clientela presente en el lugar, ello además de amenazar con denunciarlos por violación a su derecho de intimidad y derechos humanos. Como no llegó a recoger la muestra suficiente para realizar la prueba, la técnica responsable le pidió otra muestra, a lo que la J. se negó, le pidió su nombre, la amenazó diciéndole que se iba a acordar de ella, luego pidió la devolución del dinero y se retiró sin hacerse la prueba.

Aporta como prueba de lo denunciado, copia de recibido de la nota quejosa presentada ante el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, L.R.F., el día 28 de mayo de 2021.

CONSIDERACIONES DEL PLENO

Antes de resolver lo relativo a la admisibilidad de la presente acción disciplinaria, resulta necesario externar algunas consideraciones respecto a la competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia para conocer de esta y de las disposiciones aplicables.

En esa línea, conviene señalar que es la Ley 53 del 27 de agosto de 2015, que regula la Carrera Judicial, la aplicable a la presente queja disciplinaria. Decimos lo anterior, ya que, aun cuando en el Título III del compendio legal citado se instituye la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, la cual tiene como finalidad investigar, juzgar, defender y aplicar las sanciones "... que correspondan a las faltas cometidas por los servidores judiciales de carrera, permanentes, temporales u ocasionales, nombrados dentro del Órgano Judicial, como principales, suplentes, interinos, itinerantes o encargados de los puestos que ocupan...", según lo dispone el artículo 149 lex cit, no podemos soslayar que al momento de resolver la presente acción disciplinaria la misma no se ha implementado, de tal suerte que se puede aplicar lo señalado en el numeral 1 del artículo 308 del cuerpo legal ut supra citado, que señala de forma taxativa que, hasta tanto se implemente la Jurisdicción de Integridad y Transparencia, corresponderá a la unidad nominadora el conocimiento de las faltas y sanciones acontecidas a partir de la entrada en vigencia de la Ley 53 de 2015.

Ello es indicativo, que a esta Corporación, como ente nominador, tratándose de funcionarios del Sistema Penal Acusatorio y al tenor de lo dispuesto en el artículo 554 del Código Procesal Penal, le corresponde el conocimiento de la presente acción disciplinaria.

Por ello se reglamentó esta materia, a través del ACUERDO N°284 del 30 de mayo de 2019, publicado en la Gaceta Oficial Digital del lunes 3 de junio de 2019, del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, donde se establece el procedimiento para las faltas y sanciones disciplinarias de los servidores judiciales hasta tanto se constituya y entre en funcionamiento el Tribunal de Integridad y Transparencia. Y dice lo siguiente:

Artículo 1...

El procedimiento consistirá en lo siguiente:a. Recibir la denuncia oralmente y bajo los rigores de la declaración jurada;b. Admitir y dar traslado por ocho días al funcionario contra quien se proceda, para que haga su correspondiente descargo, a quien se le notificará personalmente la resolución de admisión;c. Otorgar tres días para que el denunciante, aduzca o presente las pruebas que estime convenientes, a cuyo vencimiento empezará a correr término de tres días para que el funcionario denunciado aduzca o presente las pertinentes y conducentes;d. Admitir las pruebas conducentes y pertinentes;e. Señalar un término no...

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