Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Marzo de 2022

PonenteCecilio A. Cedalise Riquelme
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2022
EmisorPleno

Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá

Sala: Pleno

Ponente: Cecilio A. Cedalise Riquelme

Fecha: 28 de marzo de 2022

Materia: Tribunal de Instancia

Queja

Expediente: 102-2020

VISTOS:

Ingresa a esta Corporación de Justicia, el expediente contentivo de la Queja Disciplinaria presentada por el licenciado R.T.G., actuando en nombre y representación de CÉSAR A. ROBLES CASTILLERO y L.R.C., contra el Magistrado del Tribunal Superior de Liquidación de Causas Penales del Primer Distrito Judicial, J.A.H.J., en sus actuaciones como Juez Tercero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá. Lo anterior como consecuencia del auto inhibitorio de 26 de julio de 2019, proferido por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, y de la remisión del mismo mediante Oficio No. 576 de 5 de febrero de 2020.

  1. FUNDAMENTOS DE LA QUEJA

    Se encuentra ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la Queja Disciplinaria presentada el 26 de agosto de 2014, ante el Registro Único de Entrada (RUE), por el licenciado R.T.G., actuando en nombre y representación de CÉSAR A. ROBLES CASTILLERO y L.R.C., contra el Magistrado del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, J.A.H.J., en sus actuaciones como Juez Tercero de Circuito Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá.

    El quejoso sustenta su querella señalando que "La Fiscalía Anticorrupción, el día 28 de febrero de 2,014; emite la Vista Fiscal No. 57; V.F. esta que nunca se nos notificó por dicho Despacho, a pesar que en reiteradas ocasiones hicimos acto de presencia al mismo, para ver ese Expediente y Otros que se encuentran en dicha Fiscalía en calidad de Sumaria. Pregunto ¿Por qué?; ¡que se ocultaba! No obstante se observa, que a Foja 747; milita Oficio No. 2582; con fecha 21 de marzo de 2014; y remarcado el 02 de abril de 2,014; sin embargo en la Fojas (sic) subsiguientes militan copias del mismo sin foliar, pero que a la Marginal Derecha se les interpuso la letra "C" y con sello y fecha del Centro de Comunicación Judicial de Chorrera -lo que nos indica una incongruencia y duda, puesto que la de la Foja 749; dice 747 Fojas útiles; en la subsiguiente dice 745 Fojas útiles y en la otra 749 Fojas útiles, y no hay Informe de Corrección y de Refoleo y/o Corrección de Oficio ni por la Secretaría del Juzgado, ni por el Secretario de la Fiscalía ". Agrega que "dicha V.F., tampoco fue notificada a los querellantes".

    Expresa el jurista que "Cuatro meses después el Juzgado del Circuito de Chorrera, emite la Resolución fechada 7 de mayo de 2,014; por medio de la cual fija fecha de Audiencia Preliminar, para el día 12 de junio de 2,014; a las 8:30 A.M. y como fecha alterna, el día 19 de junio de 2,014; al anverso de dicha Resolución, que corre a Fojas 755 y en la Foja 756; aparecen los sellos para la notificación de dicho Acto, nótese que en la misma, no fuimos notificados, ni el querellante C.A.R.C., ni el suscrito, y a este último se le notifica el día 15 de mayo de 2,014; con una copia sacada del C.P.U. de este Despacho, al momento que llegue (sic) a ese Despacho y así pregunté por ese Expediente, respondiéndome que el Expediente está en la Fiscalía, desde hacía más de una semana...".

    El licenciado R.T.G. en su libelo de queja expresa que "A pesar de la advertencia de mi incapacidad por enfermedad, no pude asistir a la Audiencia Alterna, como no pudo asistir uno de los querellados o sea el Licenciado C.A.R.C., por estar padeciendo también un cuadro gripal agudo, vale señalar aquí, que al mismo nunca se le notifica de dicho Auto, lo que era un deber del Despacho notificar a todas las partes involucradas en ese proceso o sea a los procesados (querellados) y a las víctimas, lo cual es un Derecho que le asiste por Ley y a todos los abogados de las partes".

    Afirma el letrado que "a pesar de querer estar presente en la Audiencia Alterna, que fue programada para el 19 de junio, por motivos de salud reitero, la misma se llevó a cabo sin nuestra presencia como Querellante, conforme se lee a Fojas 1086 a 1092; que se distingue como Acta de Audiencia Preliminar -ABREVIADA o sea que el Juzgado Tercero del Circuito Ramo Penal de Chorrera, como Tribunal de La Causa, llevó a cabo una Audiencia Falas (sic), sin nuestra presencia como Abogado Querellante, y por ende sin los querellados, violando todo Derecho y toda Garantía Procesal, contrariando claras Disposiciones Constitucionales y Legales a saber: el Artículo 17; 32 y 34 de la Constitución Política, y las subsiguientes Normas Procesales como lo son los Artículos 2000; 2204; 2272 No.1 y 2; 2294 N. 2 y 5...".

    Por otro lado, indicó el quejoso que "en el Acto que nos ocupa, la Juez -quien se Titula Suplente especial Encargada- no es, ni había sido nombrada ni juramentada -como J.S. por la M. corporación (sic) de Justicia de la República de Panamá". Agrega, que "el Juez Titular de ese Despacho, M.. J.H.J., en su condición de Juez Titular no estaba de vacaciones o de licencia, por la causa que fuere o por enfermedad, siendo este el...

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