Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 28 de Enero de 2022
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 28 de enero de 2022
Materia: Tribunal de Instancia
Queja
Expediente: 96260-2021
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Queja interpuesta por el Licenciado E.C.R., quien actúa en nombre y representación del señor R.L.P.S., contra el Magistrado del Tribunal Superior de N. y Adolescencia, Licenciado E.T., y el Magistrado Suplente del Tribunal Superior de N. y Adolescencia, Licenciado C.R..
De las constancias en el Expediente, se aprecia que el quejoso señala que, el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante el Auto N° 2213-2020 JPNA de 4 de diciembre de 2020, accedió a la Solicitud de Impedimento de Salida del País de la menor S.C.P.S. (hija del denunciante), Petición que fuere presentada por el señor R.L.P.S., antes que la menor abandonase el territorio nacional.
En ese sentido, indica que, contra la Decisión proferida por el Juzgado Primero de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, la madre de la menor S.C.P.S. interpuso una Acción de Amparo de Garantías Constitucionales ante el Tribunal Superior de N. y Adolescencia, el cual, mediante Pronunciamiento mayoritario contenido en la Resolución de 8 de febrero de 2021, concedió la Acción Constitucional.
El Fallo en cuestión, fue objeto de Recurso de Apelación por el quejoso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, Entidad que revocó la Decisión del Tribunal Superior de N. y Adolescencia, a través de la Resolución de 1 de junio de 2021, decretando la nulidad por falta de competencia del mismo, y declinando la misma al Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá.
Agrega el quejoso que, la situación anterior denota la comisión de la falta grave relativa al abuso de autoridad y extralimitación de funciones, incurridos por los servidores públicos denunciados, contenidas en el numeral 11 del artículo 191 y el numeral 4 del artículo 192 de la Ley N° 53 de 27 de agosto de 2015, toda vez que, materializaron una conducta para la cual no tenían competencia, rebasando de esta forma los parámetros establecidos para ejercer su actuación.
Finaliza señalando que los funcionarios judiciales denunciados, a través de la Sentencia de Amparo revocada posteriormente por el Pleno de la Corte, abiertamente dirigieron órdenes o presiones a la J. Primera de N. y Adolescencia del Primer Circuito Judicial de Panamá, al emitir juicios de valor en la Decisión Constitucional que, a su criterio, sólo podían proferirse en el marco del Proceso de Guarda y Crianza de la menor S.C.P.S.
Repartida la Queja bajo análisis, y revisado el contenido de la misma, procede el Pleno a decidir su admisibilidad, atendiendo las normas del Procedimiento Disciplinario Sancionador, aplicables a los funcionarios judiciales, contenidas en la Ley N° 53 de 2015, que regula la Carrera Judicial, cuerpo normativo a través del cual, se crea la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, encargada de la investigación, juzgamiento, defensa y aplicación de las sanciones disciplinarias, que correspondan a las faltas cometidas por los servidores judiciales nombrados dentro del Órgano Judicial (Artículo 149).
En atención a lo dispuesto en el artículo 310 del referido Cuerpo Normativo, las disposiciones relativas a las faltas y sanciones disciplinarias allí contenidas...
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