Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Abril de 2022
Ponente | Carlos Alberto Vásquez Reyes |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 2022 |
Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Carlos Alberto Vásquez Reyes
Fecha: 08 de abril de 2022
Materia: Tribunal de Instancia
Queja
Expediente: 27093-2022
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de la Queja interpuesta por el Licenciado ULISES M.C.E., quien actúa en su propio nombre y representación, contra la Juez de Garantías del Primer Circuito Judicial de Panamá, Licenciada T.C..
De las constancias en el Expediente, se aprecia que el quejoso señala que, dentro de la Carpetilla Penal N° 202000058864, el Fiscal de la Causa solicitó una Audiencia de Afectación de Derechos, la cual fue celebrada el día 9 de marzo de 2022, y en la cual, la funcionaria acusada resolvió sancionar a la parte quejosa, y a su vez designó un Defensor Público para garantizar el resultado de las diligencias posteriores, en caso de no comparecer la defensa privada.
En ese sentido, indica que, contra dicha Decisión interpuso un Recurso de Reconsideración el día 10 de marzo de 2022; sin embargo, desde el mismo día anterior, es decir, el 9 de marzo de 2022, se giraron instrucciones relativas a la designación de un Defensor Público, desconociendo la suspensión de los efectos de la Decisión recurrida, con motivo de la presentación del medio de impugnación.
Agrega el quejoso que, la situación anterior denota la comisión de faltas relativas al abuso de autoridad y negligencia en el cumplimiento de sus deberes oficiales, incurridas por la servidora judicial denunciada, contenidas en los numerales 5 y 11 del artículo 191 de la Ley N° 53 de 27 de agosto de 2015, toda vez que, no respetó la suspensión de los efectos de la Decisión recurrida, mientras sustanciaba el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la misma.
Repartida la Queja bajo análisis, y revisado el contenido de la misma, procede el Pleno a decidir su admisibilidad, atendiendo las normas del Procedimiento Disciplinario Sancionador, aplicables a los funcionarios judiciales, contenidas en la Ley N° 53 de 2015, que regula la Carrera Judicial, cuerpo normativo a través del cual, se crea la Jurisdicción Especial de Integridad y Transparencia, encargada de la investigación, juzgamiento, defensa y aplicación de las sanciones disciplinarias, que correspondan a las faltas cometidas por los servidores judiciales nombrados dentro del Órgano Judicial (Artículo 149).
En atención a lo dispuesto en el artículo 310 del referido Cuerpo Normativo, las disposiciones relativas a las faltas y sanciones disciplinarias allí contenidas, entraron en vigencia desde su promulgación, efectuada en la Gaceta Oficial N° 27856-A de 28 de agosto de 2015, y con ello, el nuevo Procedimiento Sancionador Disciplinario, estructurado de conformidad a una Jurisdicción Especial, integrada por tres (3) entes que intervienen en el Proceso: un Tribunal, una Unidad de Investigación y la Defensoría, cada uno con un rol diferenciado.
Ahora bien, es necesario señalar que si bien la Ley N° 53 de 2015, establece la vigencia de las normas relativas a las faltas y sanciones de todos los servidores judiciales, con la intervención de un Tribunal de Integridad y Transparencia, la propia Ley de Carrera Judicial dispone que hasta que dicho Tribunal sea implementado, se mantiene el conocimiento de las faltas y sanciones a cargo de la Unidad Nominadora. En ese sentido, el...
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