Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), Pleno, 8 de Marzo de 2022
| Ponente | Maribel Cornejo Batista |
| Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2022 |
| Emisor | Pleno |
Tribunal: Corte Suprema de Justicia, Panamá
Sala: Pleno
Ponente: Maribel Cornejo Batista
Fecha: 08 de marzo de 2022
Materia: Tribunal de Instancia
Queja
Expediente: 494-19A(QUEJAFONDO)
VISTOS:
Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la queja disciplinaria suscrita por los Magistrados del Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial, contra el licenciado W.A.C.M., Juez de Garantías del Circuito Judicial de la provincia de Chiriquí.
El día 20 de mayo de 2019, ante la Coordinación de Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, fue presentada la Nota de 15 de mayo de 2019, suscrita por los Magistrados José Israel Correa García, J.L. De La Torre Franco y L.F.T.G., integrantes del Tribunal Superior de Apelaciones del Tercer Distrito Judicial, provincia de Chiriquí, con el propósito de poner en conocimiento algunas situaciones acontecidas en la Oficina Judicial de dicha jurisdicción. Según se describe en la nota, las irregularidades guardan relación con actuaciones del Licenciado W.C., Juez de Garantías de la provincia de Chiriquí.
Los hechos descritos en la queja disciplinaria serán transcritos para mejor comprensión, en lo pertinente. Veamos:
"Causa N°2018 0005 8811
· Esta causa corresponde al proceso seguido en contra de L.R.A.N. (venezolano de origen sirio y residente en Panamá) y otros 5 imputados (entre panameños y personas de origen árabe), por la presunta comisión de los delitos de secuestro y robo agravado en perjuicio de Ciad Darabuawad (empresario dueño de los comercios Mall Jerusalem en Paso Canoas y Citymall en David).
· En audiencia de fecha 22 de abril de 2019, el juez W.C. resolvió modificar la detención provisional que pesaba contra uno de los presuntos cabecillas del grupo (L.R.A.N., y concederle retención domiciliaria.
Aspectos llamativos del caso:
· El 13 de octubre de 2018, un juez de garantías de esta provincia, luego de formulada la imputación, decretó la detención provisional del imputado A.N.. Para el 20 de diciembre de 2018, se lleva a cabo una audiencia de revisión de medida cautelar, en la cual otro juez de garantías negó el cambio de la detención provisional, por estimar que no habían variado las circunstancias que se valoraron en la audiencia de imputación. Cabe resaltar que en esa audiencia el auxiliar de sala fue el ahora abogado del imputado, el lcdo. D.J.P.M., por lo cual no es extraño que éste tuviera amplia información sobre los hechos del caso.
· El imputado A.N. era representado inicialmente en esta causa por la firma R.&.R., quienes a pesar de que ahora no intervienen en la misma, en todas las audiencias que se han realizado, siempre están presentes en el auditorio, lo cual lleva a dudar si en efecto hubo un real cambio de abogados o una sustitución conveniente.
· Para el día 23 de enero de 2019 se presenta poder donde el procesado designa como defensor a J.D.I. y como sustituto a D.J.P.M.. Es ampliamente conocida la relación cercana entre el Lcdo. I. y el juez W.C., que data de cuando el lcdo. I. era juez penal de adolescentes de C. y jefe del licdo. W.C.. Por su parte, el licdo. D.J.P.M. era auxiliar de sala en esta Oficina Judicial hasta cuando renunció el 16 de julio de 2016, para irse a laborar brevemente al Ministerio Público. Después que no le fuera renovado el contrato con el Ministerio Público, P.M. volvió a esta oficina en octubre de 2018 a cubrir una licencia por maternidad, que terminó el día 22 de enero de 2019, es decir, un día antes de que asumiera poder en esta causa.
· También es conocida la estrecha relación de amistad entre el licdo. P.M. y el J.C., quienes se sabe han realizado viajes de turismo juntos al extranjero. Este tema se puede verificar con el movimiento migratorio de ambos, y ha llegado a nuestro conocimiento pues ellos mismos lo han hecho público en sus redes sociales.
· El día 25 de marzo de 2019, el abogado P.M. solicita audiencia de revisión de medida cautelar que fue inicialmente agendada al despacho 4 (jueza I.G. -sic-). No obstante, dicha solicitud de audiencia fue retirada por el mismo abogado, aduciendo estrategias de defensa. Es importante resaltar que durante el plazo que transcurrió desde que asumen poder los abogados I. y Pinto, hasta cuando finalmente se le agenda la audiencia al juez Castillo para el 22 de abril, el mismo estuvo fuera de su Despacho en distintas ocasiones, siendo las más extensas del 25/2/2019 al 8/3/2019 para cubrir licencia en el Tribunal Marítimo, y del 11 al 15 de marzo de 2019, para asistir a una actividad académica en Puerto Rico, patrocinada por la embajada de Estados Unidos. También debe tomarse en cuenta que en ese plazo hubo dos periodos de asueto por carnavales y semana santa.
· Luego el abogado P. vuelve a solicitar la audiencia para el día 16 de abril de 2019, siendo esta asignada al Despacho del juez W.C. de forma manual, por la coordinadora B.R., es que en la misma fecha que realiza dicha asignación de audiencia al juez Castillo, también procedió a asignar otras tres audiencias a otros jueces, cuyo orden sí le solicitó a la directora de la Oficina Judicial, ni cumplir el protocolo dispuesto para el control, equidad y transparencia de los repartos en esta oficina. Lo cuestionable de este agendamiento realizado por la coordinadora B.R., es que en la misma fecha que realiza dicha asignación de audiencia al juez Castillo, también procedió a asignar otras tres audiencias a otros jueces, cuyo orden sí le solicitó a la directora de la oficina que le indicara, de acuerdo al control que ésta lleva para tales repartos manuales. Sobre dicha situación se adjuntan sendos informes elaborados por la directora de la oficina.
· Para el 22 de abril de 2019, se lleva a cabo la audiencia que concluyó con la decisión del juez de variar la detención provisional del imputado y concederle arresto domiciliario. En apelación, el Tribunal Superior determinó que no había variado ninguna circunstancia que justificara, de acuerdo al artículo 240 del CPP, el reemplazo de la medida de detención provisional, por lo cual se revocó la decisión del juez. Se adjuntan los audios de ambas audiencias.
· Ante el aparente agendamiento de una audiencia a un juez que mantiene vínculos con una de las partes, cabe indicar que la Fiscal Superior de Chiriquí, R.T., se acercó a la oficina judicial a manifestar su descontento con lo sucedido, siendo atendida por la Directora, quien de inmediato nos puso en conocimiento de la situación. Por tal razón, este Tribunal solicitó un informe de la Directora de Oficina Judicial, así como copias de la carpeta correspondiente, para ubicar las constancias objetivas de los hechos.
· Información de carácter reservada pero a la que tuvo acceso este Tribunal, nos pone en conocimiento que en la actualidad, el vehículo que utiliza diariamente el juez W.C. (placa N° AA7722), aparece inscrito en el Registro Único Vehicular como de propiedad del abogado J.D.I.; mientras que la línea telefónica del celular que utiliza este abogado en sus actividades laborales, 61399570, (así como consta en el poder que presentó en esta causa) está registrado a nombre del juez W.C..
Causa N°2017-0003-0761.
· Esta causa corresponde a un caso de drogas (75kgs en un pick up con doble fondo) que concluyó con un acuerdo de pena, aprobado en la sentencia N°197 de 28 de mayo de 2017, dictada por el J.W.C.. En ese caso, además de las penas impuestas a los procesados, se dispuso el comiso del vehículo (como disposición de evidencia, no como pena).
· Casi dos años después, el día 17 de abril de 2019, el juez W.C., en audiencia pública, ordena la entrega de ese auto a una tercera persona, en este caso una sociedad que alegó tener un derecho real de garantía sobre ese bien.
Aspectos llamativos del caso:
· En lo administrativo: esa petición de audiencia que realiza el tercero, presunto acreedor con garantía sobre ese bien, había sido agendada en dos ocasiones anteriores al mismo despacho 1 del juez W.C., ya que la Oficina Judicial entendía que como él fue el juez que aprobó el acuerdo de pena, le correspondía atender esta nueva solicitud. En la primera oportunidad no se realizó por excusa del abogado de uno de los ya sentencidaos (sic) para ese momento. En la segunda oportunidad, el juez C. no estaba en su puesto, sino una suplente, y la empresa petente no se presentó al acto de audienciapor lo cual se declaró desierta la petición por la suplente. Se le volvió a agendar y finalmente se lleva a cabo en la fecha arriba señalada (17 de abril).
· En lo formal: la decisión emitida por el juez desconoce dos aspectos fundamentales. En primer lugar, el comiso de ese bien era parte de una sentencia debidamente ejecutoriada y en firme, con fuerza de cosa juzgada en su contenido; lo cual impedía su modificación por cualquier medio (excepto el recurso de revisión, tal vez, o vía una acción constitucional). En segundo lugar, el juzgado de garantías carece de competencia para resolver un aspecto ya resuelto en una sentencia en firme, que adoptó una decisión sobre el destino de los bienes relacionados con el delito. Solamente era viable posiblemente, la fórmula que en el siguiente párrafo se indica, pero por parte del juez de cumplimiento, que es el encargado de darle eficacia al contenido de las sentencias (salvo el aspecto patrimonial).
· En el fondo: al disponer dejar sin efecto el comiso del vehículo, y ordenar su entrega directa a la supuesta acreedora, además de los aspectos que se advierten en la audiencia que no fueron técnicamente debatidos (derecho de propiedad o...
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