Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1 de Febrero de 2007

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado A.V. De León, ha presentado ante el Pleno de esta Colegiatura Judicial, incidente de nulidad absoluta contra la Sentencia de 17 de agosto de 2006, emitida dentro del proceso de queja disciplinaria contra el licenciado A.A., Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, y el licenciado R.Q.V., Magistrado Suplente del Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, propuesta por el Ex Fiscal Segundo Especializado en Delitos Relacionados con Drogas, licenciado P.C..

FUNDAMENTO DEL INCIDENTISTA

De fojas 1 a 6 del cuadernillo de incidente de nulidad, sostiene el licenciado V., que dentro del proceso de queja administrativa seguida a su poderdante, licenciado A.A., se violó la norma contenida en el numeral 4 del artículo 52 de la Ley 38 de 2000, que establece el procedimiento administrativo que a la letra señala:

Artículo 52. Se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos, dictados en los siguientes casos:

4. Si se dictan con prescindencia u omisión absoluta de trámites fundamentales que impliquen violación al debido proceso legal.

En este sentido continua señalando que con la Sentencia de 17 de agosto de 2006, se pretende resolver el fondo del proceso administrativo interpuesto en contra de su poderdante, sin antes resolver las incidencias y solicitudes presentadas oportunamente por la defensa, lo que representa una clara violación de la garantía del debido proceso.

Aclara que dentro del proceso administrativo, se han dado claras violaciones, al debido proceso, ya que se presentaron sendos incidentes, que a la fecha no han sido resuelto, violando con ellos los artículos 107 y 116 de la Ley 38 de 2000 que dispone:

Artículo 107. En los procesos administrativos es viable la presentación de incidentes para plantear cuestiones accesorias al proceso principal, siempre que medien los presupuestos o requisitos señalados en la presente ley.

Artículo 116. De todo incidente se correrá en traslado a la contraparte por tres días hábiles y, si hubiera pruebas que practicar, se concederá para ello un término de ocho días hábiles.

Contestado el traslado, cuando el punto sea de puro derecho o vencido el término para la práctica de pruebas, el funcionario decidirá el incidente dentro de los tres días hábiles siguiente.

Así como lo dispuesto en el Reglamento de Carrera Judicial Acuerdo No. 46 de 27 de septiembre de 1991, modificado por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR