Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la queja interpuesta en nombre propio, por el licenciado J.R.F.P., contra J.O.V., Magistrado del Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

De los hechos expuestos que sirvieron de fundamento a la acusación, reproduciremos los medulares:

"PRIMERO: Que el día 19 de agosto de 2003, nuestra Firma Forense y el suscrito impetramos ante el Juzgado Primero del Circuito de lo penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, Incidente de una pena de días - multa por pago de días de prisión, ello en base a lo normado en el artículo 21 de Código Penal, dentro del proceso de rango penal incoado contra R.J.J.S. por el delito Contra la Salud Pública, incidente que fue denegado el día 7 de octubre de mismo año, lo cual motivó que se anunciara Recurso de Apelación, el cual fue sustentado en tiempo debido.

SEGUNDO

Que dicho expediente fue repartido por el Segundo Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, siendo el caso que la Ponencia del mismo le correspondió al Magistrado J.O.V., el cual vulnerando la ley sustancia penal patria y por ende cayendo en ignorancia supina o inexcusable de la ley, decidió confirmar el fallo censurado, hecho acaecido el día 1 de marzo de 2004, bajo el argumentado de que como nuestro cliente no pagó la multa convertida por el Juzgado Primero Penal del Tercer Circuito Judicial de Panamá (Chorrera), éste debe cumplir la totalidad de la pena que se le impuso en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal a quo, respectivamente.

Dicha disposición viola la ley penal, específicamente el artículo 51 del Código Criminal, en virtud del cual el legislador de manera impositiva y no discrecional, determinó que si "el sancionado no pagare la multa, ésta se convertiría a razón de un día de prisión por dos días -multa, sin perjuicio de la facultad del Estado de hacerla efectiva en los bienes de aquél o de fiador" ignorancia que de forma reiterada ha sido aplicada por dicho Magistrado, que de manera arbitraria y antojadiza, por decir lo menos, ha desconocido y se ha negado a aplicar, el contenido de una precepto de rango penal que habla claro y sencillo, y que no se fundamenta en Principio de Discrecionalidad que ampara a todo juzgador, toda vez que tal y como fue diseñado por el legislador, el artículo 51 antes estudiado tiene que aplicarse de manera forzosa por todo Tribunal de Justicia, siempre y cuando el encartado no...

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