Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 6 de Agosto de 2004

PonenteJacinto Cárdenas M
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado R.T.G., ha presentado queja disciplinaria contra la Magistrada del Segundo Tribunal Superior, E.B., el Juez Cuarto de Circuito del Ramo Penal, S.R., y el Fiscal Tercero Especializado en Asuntos de la Familia y del Menor: I.E.D.P..

En lo medular, el quejoso fundamenta su escrito, señalando que dentro de la querella penal que interpusiera en su contra la señora Carmen De León Torres por violencia intrafamiliar, se sustrajeron pruebas del expediente. Este acto, a juicio del señor T. violenta el debido proceso, en la medida que se procedió a fallar una causa prescindiendo de elementos probatorios relevantes para su defensa.

Ante lo expuesto, destaca que el Juez Cuarto Penal y la Magistrada dirimente de la alzada, omitieron subsanar el error cometido por el Fiscal Tercero de Familia, quien en su momento no anexó al expediente el informe psiquiátrico y el certificado de buena conducta que le fuese otorgado por la Corregiduría de Alcalde Díaz y Las Cumbres.

El quejoso acompañó a su escrito, copia autenticada de la solicitud de certificación que hizo al Juez Cuarto de Circuito, Ramo Penal, sobre la constancia o no dentro del expediente del informe relacionado con las evaluaciones psiquiátricas que le hizo la Junta de médicos de la Medicatura Forense, el cual afirma fue remitido a la Fiscalía 3era mediante Oficio Nº 2833 de 14 de abril de 2003 (f. 8).

A foja 12 del expediente, también se observa copia debidamente autenticada de la solicitud que el señor R.T. hiciera al señor F. Tercero de Familia, con miras a que le certificara si su despacho había recibido el Oficio Nº PSI-003-2-2833 de 6 de marzo de 2003 por medio del cual los médicos psiquiatras del Instituto de Medicina Legal informaban sobre su salud mental. Sobre el particular, la Fiscal Tercera Especializada en Asuntos de Familia y el Menor Encargada, contestó que "el Oficio Nº PSI-003-2-2833 de fecha 6 de marzo de 2003, correspondiente a la evaluación Psiquiátrica realizada por los doctores J.M.B. y E.E., se encuentra radicado en el sumario que reposa en el Juzgado Cuarto de Circuito Ramo Penal, ya que fue remitido por este despacho con el Oficio 1747 de 27 de marzo de 2003, recibido el mismo día en dicho juzgado a las cuatro y veinte minutos de la tarde y; se encuentra radicado a foja 443 del expediente 3986 que reposa en dicho juzgado" (f. 13).

A su vez, aportó copia autenticada de la solicitud de certificación que presentó al Director de Medicatura Forense a fin de...

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