Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 13 de Diciembre de 2004

PonenteAlberto Cigarruista Cortez
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Querella Criminal interpuesta por el licenciado T.L. actuando en representación de HUAN GUOJIO contra el señor Ministro de Vivienda, M.C. y el señor Gobernador de la Provincia de Colón, S.G..

El querellante considera que los funcionarios antes descritos incurrieron en los delitos contra la inviolabilidad del domicilio, usurpación, daños a la propiedad ajena y abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servicios públicos. En relación al primero de los hechos delictivos, considera el querellante que éste se ha suscitado toda vez que su persona es el dueño de la finca Nº2718, dicho inmueble constituye el lugar de trabajo de HUAN GUOJIE ya que el mismo está destinado al arrendamiento, aunado a que ostenta el derecho de propiedad. Agrega el petente que el inmueble de su propiedad ha sido ocupado sin causa legal, justificación y disponiéndose del mismo, razón por la que se incurre en el desconocimiento de la propiedad y se da una extralimitación de funciones.

Luego de la interposición de la citada querella criminal, la Procuraduría General de la Nación solicitó a la autoridad acusada la remisión de un informe, en virtud de ello, el licenciado M.C. indicó:

"En concordancia con lo establecido en el Artículo 17 de la Constitución Nacional, la Autoridad Policiva de mayoría jerarquía en la provincia tomó las medidas oportunas y necesarias que esta situación de interés social urgente demandaba, con la cooperación y participación del Ministerio de Vivienda como ente rector del gobierno en el Sector Vivienda, debidamente facultado para ello por el Artículo 113 de la Constitución Nacional, la ley 9 de 1973 y el Artículo 31 de la Ley 93 de 1973...

Es decir, la Institución a nuestro cargo, en ningún momento ha incurrido en extralimitación de sus funciones y abuso de autoridad. Lo que ha hecho es cumplir con el mandato constitucional de proteger en su vida, honra y bienes, a todos estos damnificados que perdieron todo en dicho incendio.

....

Emitidos los cuerpos legales vigentes no comprendemos la razón o finalidad de la queja presentada por el propietario, toda vez que previamente mantuvimos diversas reuniones vinculadas a una solicitud efectuada por el señor HUANG GOUJIE, de rehabilitar el inmueble para ocupar los pisos superiores para los damnificados y la planta baja de uso del propietario, para el alquiler comercial; y por el uso de los damnificados, el Ministerio convenía en...

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