Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 19 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado M.C.D., presentó ante los estrados de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia, Querella por Abuso de Autoridad e Infracción de los Deberes de los Servidores Públicos contra L.M.S.A., Ministra de Desarrollo Agropecuario y J.A.K.G., Director de Asesoría Legal.

QUERELLANTE

Sostiene el licenciado C., que mediante oficio Nº 1559 de 24 de noviembre de 2003 fue informado de la destitución de su puesto de trabajo, lo cual fue ordenado mediante Decreto Ejecutivo Nº 113 de 21 de noviembre de 2003.

Expresa el querellante, que el Decreto Ejecutivo Nº 113 de 21 de noviembre de 2003, no señala ninguna razón o fundamento para su destitución por lo que no se cumplió con el debido proceso legal establecido en la Constitución Nacional, la ley de Carrera Administrativa Nº 9 de 20 junio de 1994, Decreto Ejecutivo Nº 222 de 12 de septiembre de 1997, Reglamento Interno del MIDA, la Ley 38 de julio de 2000 y el artículo 10 de la Ley 22 de 30 de enero de 1961.

Concluye señalando que la Ministra de Desarrollo Agropecuario, licenciada L.M.S. y el funcionario J.A.K.G., D. General de Asesoría Legal, abusaron de su poder ya que no cumplieron con el debido proceso e infringieron normas del Código Penal, por lo que solicita una investigación y la separación del cargo de los funcionarios querellados (fs. 1-12).

POSICION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El licenciado J.A.S., P. General de la Nación, en su Vista Nº 006 de 23 de enero de 2004, indicó que el querellante aportó una serie de documentos, con los cuales pretendía acreditar la comisión del supuesto delito de abuso de autoridad, sin embargo los mismos fueron presentados en copias simples, por lo que no pueden ser tenidos como válidos, por cuanto carecen de la idoneidad necesaria.

Agregó que la iniciativa del querellante responde al hecho de haber sido destituido de su posición en el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, inconformidad que debe ser resuelta por la vía administrativa, pues compete a la vía contencioso administrativo.

Ante las consideraciones planteadas solicita en lo referente a la señora L.M.S.A., Ministra de Desarrollo Agropecuario se archive la causa y en lo que corresponde a J.A.K.G. se decline competencia al tribunal que corresponde (fs. 14-16).

CONSIDERACIONES DEL PLENO

La presente encuesta surgió a la vida jurídica con la querella penal instaurada por el licenciado M.C.D. contra la licenciada L.M.S.A., Ministra del Minsiterio de Desarrollo Agropecuario, y...

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