Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 20 de Julio de 2006

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución20 de Julio de 2006
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Cumplido el trámite procesal correspondiente, se encuentra para ser resuelto en el fondo, el proceso disciplinario promovido contra el Magistrado del Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial de Panamá, D.O.A.A., a raíz de la queja interpuesta en su contra por la señora A.M.D.G..

La causa disciplinaria tuvo como génesis la queja que ante esta Corporación de Justicia presentó la señora MADRID DE GONZALEZ el día 13 de diciembre e 2005 (fs 1), indicando que el funcionario acusado, luego de manifestarse impedido de conocer del proceso por iniciativa propia, alegando un grado de parentesco con una de las partes del proceso civil en el que actúan demandante y demandadas la señora A.M.D.G. y las sociedades ISAE DEL BARU, S. A. e ISAE UNIVERSIDAD, respectivamente, resulta que el M.A., separado voluntariamente del caso, a raíz de un impedimento declarado legal por el resto de los Magistrados del Tribunal Superior, sí conoció y firmó la sentencia de segunda instancia en el proceso civil arriba indicado. Para apoyar su denuncia, la quejosa adujo como pruebas, copias del proceso civil de marras.

Mediante resolución del día 17 de enero de 2006, el Despacho Sustanciador acogió la queja y dispuso proceder con el trámite pertinente, evacuando en primer lugar la ratificación de la queja por parte de su promotora, formalidad que se cumplió el día 2 de febrero de 2006. De lo actuado se corrió traslado al funcionario acusado, quien en un breve escrito visible a foja 12, desestimó la denuncia indicando que si bien en principio se declaró impedido dentro del proceso civil que sirve de antecedente a esta causa disciplinaria, pues estimó que le unía un vinculo de parentesco con el señor P.A., directivo de las sociedades demandadas en el proceso civil, posteriormente verificó que el parentesco no alcanza el IV grado de consaguinidad que establece la ley como causal de impedimento. Añade que le resulta complicado entender cómo puede perjudicar a la quejosa si el fallo es dictado por un Tribunal Colegiado, además, tal decisión está pendiente aún del recurso de casación, concluye el denunciado.

En conocimiento de los argumentos expuestos en los respectivos actos postulatorios, se admitieron las pruebas y se solicitaron las que debían recabarse de otros despachos judiciales, y se concedió a la quejosa así como al funcionario acusado, el término común de cinco días para que presentaran las alegaciones que a bien tuvieran, término...

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