Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Febrero de 2003

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Ha ingresado a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia queja disciplinaria presentada por el licenciado R.R. contra el magistrado J.O. por faltar al cumplimiento de su deber al dilatar por un año y tres meses la fijación en la fecha de audiencia de los procesados J.C.A. y YUKIO KAWAMO.

ANTECEDENTES

Los señores J.C.A. y YUKIO KAWAMO se encuentran procesados por la presunta comisión de delitos que atentan contra la vida e integridad personal en perjuicio de los señores I.O.S. y X.A., hecho ocurrido el día 15 de abril de 1997 en el sector de El Porvenir, corregimiento de J.D..

De acuerdo a las constancias existentes en autos, la fecha de audiencia ordinaria fue fijada para el día viernes 20 de abril de 2001 a partir de las ocho de la mañana (ver folio 651 de los antecedentes), posteriormente el defensor de los procesados, licenciado R.R. presentó excusa en la que solicita la fijación de nueva fecha por encontrarse padeciendo quebrantos de salud (ver folio 655), lo que motivó la suspensión del acto de audiencia, sin que hasta el momento de la presentación de esta queja, 24 de julio de 2002, el magistrado ORTEGA procediera a fijar nueva fecha de audiencia.

CONSIDERACIONES DEL QUEJOSO:

El licenciado R.R. en su queja contra el magistrado J.O. sostiene, que no existe excusa para que a la fecha, 24 de julio de 2002 no se hubiere señalado nueva fecha de audiencia oral a los procesados CARSON ABIVA y YUKIO KAWAMO. Agrega que a su criterio la solicitud de posposición que presentara por padecer quebrantos de salud "motivó el disgustos del magistrado J.O. que desde aquel entonces mantiene en un "sopor" el proceso sin que se haya inmutado en poner nueva fecha para la celebración de la misma" (ver folio 1 del cuadernillo).

Agrega el quejoso, que si la demora se ha llevado a título de dolo esa conducta es gravísima y si ha habido culpa esto es injustificable, dañino y grave.

Posteriormente a folios 14 y 15 del cuadernillo expresó bajo la gravedad del juramento lo siguiente:

... se han pospuesto audiencias por diversas causas con posterioridad a la del señor KAWUAMO Y CARSON ABIVA y la audiencia han (sic) sido señaladas y algunas de ellas celebradas. En este caso indeciblemente el expediente está refrigerado y ni siquiera después de nueve (9) (sic) de pospuesta se ha señalado la misma, lo cual es inimaginable e inconcebible.

...La omisión fue tan lesiva que el señor J.C.A. cumplió cinco (5) años de estar detenido, se le debió frente a su situación dar libertad bajo otra medida cautelar distinta a la detención preventiva, lo cual motivó hábeas corpus reparativo en favor de J.C.A. y la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia del mes de septiembre de este año le otorgó una medida cautelar distinta a la detención preventiva...

CONTESTACION DE LA QUEJA:

El magistrado J.O. mediante Oficio No. O.V. 320 de 26 de septiembre de 2002 contestó la queja señalando que es falso lo manifestado por el quejoso en el sentido que no tenga intención de fijar...

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