Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 21 de Marzo de 2007

PonenteEsmeralda Arosemena de Troitiño
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de la QUEJA formalizada por J.G.B.R. en contra de los miembros de la SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA, integrada por los Magistrados W.S., A.H. y A.A.A., "debido a que la sentencia de estos Magistrados del día 26 de Diciembre de 2002, proferida en mi contra determinó mi destitución, como Odontólogo de la Caja de Seguro Social... Dicha sentencia... violó la Ley y nuestra Constitución Política, lo cual es inadmicible (sic) (f.1).

De manera preliminar,es necesario referirnos al conocimiento por parte del PLENO DE LA CORTE SUPREMA de la QUEJA presentada en contra de miembros de esta Corporación de Justicia, en este caso, contra los Magistrados W.S., A.A.A. y el ex-Magistrado ARTURO HOYOS dela SALA TERCERA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA, este último como miembro de la Sala hasta el 31 de diciembre de 2005.

Cabe indicar que la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE PANAMÁ, en el TITULO VI establece que le corresponde al ÓRGANO EJECUTIVO designar a un Magistrado de la Corte Suprema, pero no se le atribuye la facultad de investigar y sancionar por la supuesta comisión de delitos o faltas. Por otro lado, el artículo 160 del texto constitucional, regula la FUNCIÓN JUDICIAL de LA ASAMBLEA NACIONAL asignándole el conocimiento de "... las acusaciones o denuncias que se presentan contra... los Magistrados de la Corte Suprema...". Respecto de esta disposición no existe jurisprudencia reiterada y constante sobre la materia a atender, que señale si sólo se limita al ámbito penal o cabe incluir temas administrativos, como por ejemplo los Procesos de Tránsito.

Por lo que, atendidas las disposiciones constitucionales que regulan LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, nos abocamos a resolver la presente queja. En tal sentido, el artículo 208, hoy 211 constitucional, claramente expresa que los Jueces y Magistrados sólo serán depuestos, suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, en los casos y con las formalidades que disponga la Ley.

Para los efectos de esta causa, la LEY es el Código Judicial, que contiene, entre otros aspectos, las reglas generales aplicables a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, el artículo 69 del Código Judicial seZala textualmente lo siguiente:

"La Corte Suprema de Justicia ejercerá su jurisdicción en todo el territorio de la República y tendrá su asiento en la ciudad de Panamá. Por graves motivos de orden público podrá ella misma trasladarlo a cualquier otro sitio del territorio nacional, dando previo aviso al Órgano Ejecutivo" (el énfasis es nuestro).

Dicha norma legal, debemos relacionarla con el segundo párrafo del antiguo artículo 62 del Código Judicial (ahora artículo 61), que destaca que los funcionarios judiciales solamente podrá comparecer "...ante autoridades administrativas dentro del territorio donde ejerce su jurisdicción...". Por lo que, los Magistrados de la Corte Suprema a este tenor les correspondería comparecer ante una autoridad...

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