Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 22 de Noviembre de 2005

PonenteJorge Federico Lee
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2005
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Pendiente de admisión está la queja administrativa presentada por el Licenciado JOSE VASQUEZ LUZZI, Director del Registro Judicial, contra J.C.G. y A.O.R..

El Pleno observa que los funcionarios administrativos demandados fueron nombrados por autoridades nominadoras distintas, ya que mediante el Acuerdo No.3 del 20 de enero de 1992 el Pleno de esta Corte Suprema nombró al Licenciado A.E.O.R. como Secretario Administrativo de la Corte Suprema, en tanto que mediante el Acuerdo No.4487-DRH-2004 del 19 de diciembre de 2004 la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema nombró al Licenciado J.C.G.S.D. de la Dirección de Informática del Órgano Judicial.

En virtud de lo anterior, corresponde al Pleno de la Corte Suprema conocer únicamente de la queja presentada contra el Licenciado A.E.O.R. y a la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia el conocimiento de la queja contra el Licenciado JOSE C.G.S..

El Licenciado VASQUEZ, además de plantear la queja en el plano disciplinario, pide que se investigue al Licenciado OROZCO RIVAS por la posible comisión de los hechos punibles previstos en el Título X, Capítulo IV, V del Código Penal ( abuso de autoridad e infracción de los deberes de los servidores públicos y usurpación de funciones públicas) y la Ley 15 de 1994 (sobre derecho de autor) y por la contravención de normas previstas en el Título XVI, Capítulo II y concordantes del Código Judicial (ética judicial).

El examen preliminar de los fundamentos fácticos y jurídicos permite establecer que la queja se sustenta en deficiencia o falta de armonización y dudas acerca de la competencia del funcionario administrativo querellado en temas que son de la incumbencia de la Dirección del Registro Judicial.

El querellante alega que el Licenciado OROZCO RIVAS incurrió en conductas que constituyen extralimitación de funciones, por la intención velada de propiciar la disolución de direcciones y departamentos para obtener beneficios inconfesables (fs.2). Sin embargo, esta aseveración no tiene respaldo probatorio en autos.

Sabido es que de un mismo hecho u omisión pueden derivarse diversos tipos de responsabilidad. Así, un hecho punible puede dar lugar a una institución de tipo disciplinario, o a una controversia penal, patrimonial o civil. Sin embargo, las acciones descritas por el quejoso no revelan una conducta típica ilícita, administrativa disciplinaria, en que haya incurrido el Licenciado OROZCO RIVAS.

Lo que se advierte...

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