Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Abril de 2007

PonenteJosé A. Troyano
Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor F.V.P., actuando en su calidad de Alcalde Municipal del Distrito de Barú ha presentado ante esta Corporación de Justicia Queja Disciplinaria en contra de la Procuradora General de la Nación, de los Fiscales Primero y Quinto del Circuito de Chiriquí y otros funcionarios judiciales del Ministerio Público.

El Alcaldedel Distrito de B.V.P. manifiesta que mediante Contrato N1 1 de 7 de junio de 2000, debidamente refrendado por el Contralor de la República, el Municipio de Barú compró a la empresa RICARDO PÉREZ, S.A., cuatro (4) vehículos cuatro por cuatro (4x4), marca Toyota , modelo HI-LUX, tipo Pick-Up, doble cabina, por la suma de Ciento Treinta y Nueve Mil Balboas con Cero Centésimos (B/.139.000.00), de los cuales dicha entidad pagó la suma de Ciento Treinta y Ocho Mil Balboas con Cero Centésimos (B/. 138.000.00), toda vez que uno de los vehículos fue robado.

No obstante, señala que la empresa RICARDO PÉREZ, S.A., solicita unilateralmente el financiamiento de los vehículos antes mencionados, a la empresa ECONOFINANZAS, S.A., con la cual celebra un Contrato de Arrendamiento Financiero, que nunca tuvo el respaldo del Contralor General de la República.

Señala el quejoso que dicha contratación ilegal generó una morosidad por parte de la empresa RICARDO PÉREZ, S.A., lo que produjo que la empresa ECONOFINANZAS, S.A., procediera dolosamente apropiándose de tres (3) de los vehículos del Municipio del Barú por el término de un año y ocho meses, así como de la suma de Catorce Mil Cuatrocientos Ocho Balboas con Cero Centésimos (B/.14,408.00), correspondientes a la Póliza de Seguro del vehículo que fue robado a la referida institución.

El Alcalde del Distrito de B.V.P., manifestó que la situación antes descrita motivó el hecho de que promoviera ante la Fiscalía Quinta del Circuito de Chiriquí, querella penal contra las empresas R.P., S.A., y ECONOFINANZAS, S.A., por los delitos de Falsedad Ideológica de Contrato Público, H.G. de Bienes del Estado y Asociación Ilícita para D..

Finalmente, el quejoso indicó que el propósito de interponer la presente queja es para que esta Augusta Corporación de Justicia investigue la evidente complicidad, actos de corrupción y trafico de influencias que existe en el Ministerio Público, al instruir las sumarias contra los altos ejecutivos de las empresas denunciadas, pues a su juicio, algunos funcionarios de dicha entidad investigativa han incumplido con su deber de proteger los bienes del Estado...

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