Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 23 de Julio de 2003

PonenteRogelio A. Fábrega Zarak
Fecha de Resolución23 de Julio de 2003
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El licenciado J.W.N., ha promovido queja disciplinaria contra los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial (Coclé-Veraguas), M.D.M.C.D.M., I.P.G.Y.N.H.P., por Falta a la Ética Judicial.

El proponente de esta queja la fundamenta en dos consideraciones, de forma y de fondo, el cual expresa en cada uno los siguiente hechos:

"A. -CONSIDERACIONES DE FORMA:

...

SEGUNDO

En el proceso a que hace alusión el hecho primero de esta formal queja, se dictó Sentencia Nº35 de fecha 2 de septiembre de 2002, la cual fue apelada ante el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas.

TERCERO

Al Recurso de Apelación, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, integrado por los Magistrados D.M.C. de M., I.P.G. y N.H.P., le imprimió un procedimiento aparentemente legal (apegado a las formalidades de la ley), pero que deja dudas razonables sobre la necesaria imparcialidad de la justicia.

...

7. De lo expuesto se concluye, que el proceso en segunda instancia corrió del 16 de Diciembre de 2002 (fecha de reparto) al 15 de enero de 2003 (fecha en que queda ejecutoriada la resolución). La sustanciación del recurso de apelación duró menos de un mes, incluyendo los días libres de Navidad, Año Nuevo y 9 de Enero.

...

CUARTO

La forma extremadamente rápida como fue sustanciado el Recurso de Apelación por parte del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, nos impidió ejercer las acciones y recursos que la ley nos permite (Recurso de Casación), por lo que se vieron afectados los intereses de nuestro representado.

B.-CONSIDERACIONES DE FONDO:

QUINTO

Producto del acelerado procedimiento que se le imprimió al Recurso de Apelación, el Tribunal del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, no analizó con la adecuada profundidad y diligencia ninguna de las razones expuestas en dicho recurso. Como hemos señalado anteriormente el Tribunal Superior en sólo tres (3) días examinó y falló el proceso.

SEXTO

La falta de análisis por parte del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial lo llevó a cometer errores inexcusables en la valoración del proceso y en perjuicio de mi representado.

Examinaremos algunos de esos errores:

1.- Responsabilidad de Terceros: A mi representado se le condena supuestamente como propietario del vehículo causante del accidente.

...

No existe dentro del proceso, ni...

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