Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 26 de Marzo de 2004

PonenteGraciela J. Dixon C.
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

El señor TOMAS EMILIO DE S.R., actuando en su propio nombre ha presentado una queja disciplinaria contra los Señores Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia, L.M.C., J.O., W.S., E.B. y A.A., sus suplentes y sus asistentes por incumplimiento de sus deberes oficiales, encubrimiento de delincuentes, denegación de justicia y corrupción.

Sostiene el quejoso que se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de extorsión en perjuicio del señor A.G.B., sin embargo el hecho punible no ha sido debidamente acreditado, y "...lejos de procurar la agilización o conclusión de dicho proceso, los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia, han dispuesto DILATAR y EMPANTANAR toda su tramitación" (F. 13 del cuadernillo).

El señor DE SEDAS narra que se interpuso una acción de H.C., que declaró ilegales las medidas cautelares restrictivas de libertad emitidas en su contra, pero el F.D. hizo caso omiso y ellos (refiriéndose a los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia), "NO CUMPLIERON con su deber de REVOCAR O ANULAR la resolución a través de la cual habían sido aplicadas dichas medidas, a efectos de que los afectados (sic) pudiésemos recobrar nuestra plena libertad individual"(Folio 4 del cuadernillo).

Continuó expresando el quejoso que interpuso una solicitud de desacato contra el agente instructor, no obstante, el Segundo Tribunal Superior de Justicia la declaró improcedente encubriendo de esta forma la actuación del representante del Ministerio Público.

El señor DE SEDAS agregó a folio 10 del cuadernillo lo siguiente:

"Los magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia, han decretado IMPROCEDENTE un recurso de apelación que judicialmente fue CONCEDIDO por la Juez XI de Circuito Penal, sólo para no entrar a calificar en el fondo el delito de ABUSO DE AUTORIDAD perpetrado por el Fiscal XII de Circuito y para lo cual han argumentado la oscuridad e insuficiencia de la ley; incurriendo en el delito de DENEGACIÓN DE JUSTICIA" (Folio 10 del cuadernillo)

Sostiene igualmente el quejoso que la actitud desplegada por los Magistrados del Segundo Tribunal Superior de Justicia deja en la impunidad los actos perpetrados por sus subalternos por lo que son promotores y patrocinadores de la corrupción en la administración de justicia, pues las resoluciones judiciales emitidas el día de 9 de octubre de 2002 por el Fiscal Auxiliar de la República, el Hábeas Corpus de 10 de diciembre de 2003 y la sentencia de...

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