Sentencia Pleno de Corte Suprema de Justicia (Panama), 31 de Diciembre de 2004

PonenteAníbal Salas Céspedes
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2004
EmisorCorte Suprema de Justicia (Panama)

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de la queja disciplinaria presentada por el licenciado N.C. contra el Dr. C.M., Juez del Primer Tribunal Marítimo de Panamá, por presunta retención de dinero por monto de B/.105, 230.59, sin mediar resolución judicial, propiedad del señor M.Á.A., depositada en la cuenta corriente No. 048500552, que el Primer Tribunal Marítimo mantiene en el Banco Nacional de Panamá.

La referida queja tiene como antecedente el proceso marítimo ventilado ante dicho Tribunal a raíz del abordaje ocurrido el 24 de julio de 1994, en aguas del Canal de Panamá, entre la Naves "Ken Leader" y "M/N J.", ésta última propiedad del señor M.Á.A., demandante en ese proceso.

I-Fundamentos de la queja

Según el quejoso, el señor M.Á.A., le confirió poder para iniciar un proceso especial de ejecución de crédito marítimo privilegiado, para el cobro de la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios producto del abordaje y la pérdida de la motonave "J.", controversia que finalizó en el año 2001, mediante sentencia No. 5, de 13 de septiembre, que ordenó a la motonave "K.L." pagar a A. la suma de B/. 96,613.35, más intereses y 15% de los gastos, además de B/. 10,826.33 de costas por trabajo en derecho.

La referida sentencia del Primer Tribunal Marítimo fue apelada y mediante resolución de 8 de agosto de 2003, la Sala Primera de la Corte Suprema, modificó aquella condenando a "K.L." a pagar al demandante la suma de B/. 247,645.20 como indemnización, inclusiva del capital e intereses, y fijando las costas en B/. 27,240.97, más 30% de los gastos en que haya incurrido el demandante. Esta decisión fue aclarada por la Sala Civil que varió las sumas anteriores de conformidad con la resolución de 13 de septiembre de 2003 (en B/. 286,976.40, como indemnización).

La empresa garante confeccionó el cheque No. 100013974 a favor del Tribunal de la Ejecución cumpliendo la orden de pago de dicho Tribunal y la decisión de 13 de septiembre de aludida Sala Civil.

Agrega el quejoso que el día 11 de marzo de los corrientes se apersonó con su cliente al Despacho del Juez querellado para solicitarle la entrega del dinero de la condena y éste le respondió que no le entregaría los mismos por existir una petición de tasación de honorarios instada por el apoderado sustituto de Ardines, licenciado L.P..

Señala que le ripostó al Juez que no era lícito retener el dinero a lo que el Tribunal respondió que sólo entregaría B/. 181,745.01, si presentaba un escrito expresando su conformidad, gestión que hizo según documento de fojas 3639, que calificó como "allanamiento parcial".

No obstante, manifiesta que nunca estuvo de acuerdo con la retención por parte del Tribunal de suma alguna, según sendos escritos presentados el 8 de marzo de 2004, ya que lo pedido consistía en la entrega de la suma total. Afirma que el Tribunal en mención actualmente retiene la cantidad de B/.105,230.09, acto que califica de arbitrario y comprometedor de la imparcialidad con que debe conducirse, y que también ha recurrido en amparo ante el Pleno de la Corte Suprema (Cf. fs. 1-4).

Para evitar no poder obtener el pago de sus honorarios, el licenciado C. promovió -el 1 de marzo de 2004- una petición de secuestro ante la jurisdicción civil, medida cautelar que fue declarada por el Juzgado Decimocuarto hasta por monto de B/. 116,250.00 propiedad de su mandante y que una vez comunicada al Tribunal Marítimo, según afirma, éste se negó a cumplir, presentando como justificación el allanamiento del licenciado C., actitud que afirma significa que el querellado, tácitamente, sin fianza ni petición de medida cautelar, aceptó la petición del apoderado judicial sustituto de Ardines de retener la cuantía dineraria señalada, opinión que recalca en el hecho decimoséptimo de la queja.

En función de todo lo anterior, solicita, a través de esta queja, que el dinero secuestrado por la jurisdicción civil sea puesto a órdenes del...

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