Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 11 de Julio de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución11 de Julio de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado M.T.H., ha presentado ante la Sala de lo Penal de la Corte Suprema, escrito de desistimiento de la Queja que interpusiera contra las M.E.B. y MARÍA EUGENIA LÓPEZ -Suplente-, dentro de la acusación particular por él interpuesta contra los Sres. J.B.V., J.E.B., B.A.P. y J.M.Z., por la comisión del delito de homicidio en perjuicio de M.V.L..

En ese sentido, el artículo 1073 del Código Judicial establece que "Toda persona que haya entablado una demanda, promovido un incidente o interpuesto un recurso, puede desistir expresa o tácitamente."

Al examinarse el presente desistimiento, considera la Sala que debe accederse a lo pedido, y en consecuencia, conceder el mismo.

En mérito...

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