Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Junio de 1997

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Junio de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Pendiente de resolución se encuentra en la Sala Penal de la Corte Suprema las sumarias contentivas de la querella presentada por el Licenciado EMILIO DE LEÓN LOKEE en representación del señor J.G.G.G., contra el Director General del Instituto de Investigación Agropecuaria de Panamá (IDIAP), señor O.R.C.D.G., por la supuesta comisión del delito de calumnia.

Sostiene el apoderado judicial que el delito que se le imputa al señor O.C. DE GRACIA fue cometido a través de la expedición y firma del Resuelto Nº 048 de 31 de octubre de 1996, que en su opinión "le atribuye falsamente a mi poderdante la comisión de un hecho punible"; transcribiendo en la querella los dos párrafos de la resolución que considera calumniosos, del orden siguiente:

"Que consta en el expediente Personal de J.G. haber sido investigado, entre los funcionarios, implicados en anomalías administrativas que motivaron el Informe de Auditoría Preliminar s/n de 6 de marzo de 1992, relacionado con las operaciones financieras y administrativas que se efectuaron en la estación Experimental de Gualaca, Provincia de Chiriquí, Unidad de Investigación del IDIAP; entre los FUNCIONARIOS ADMINISTRATIVAMENTE RESPONSABLES ESTA EL SEÑOR J.A.G., correspondiéndole la responsabilidad de la venta de 73 reses por (B/.14,282.83) y consecutivamente el informe fue remitido a la Contraloría General y ésta a su vez lo puso en conocimiento de las autoridades competentes para su debida investigación" "Que según el artículo 104 del mismo instrumento de Ley Interna, la infracción reiterada de las obligaciones y prohibiciones impuestas en el Reglamento de Personal, es causal de destitución así como el haber sido considerado responsable administrativamente del faltante detectado de las operaciones financieras".

Ante dichas afirmaciones solicita el querellante que se investigue y que se imponga al querellado la sanción penal respectiva. Como prueba sumaria se aportó copia autenticada del Resuelto Nº 048 de 31 de octubre de 1996 firmado y expedido por OMAR CHAVARRÍA DE GRACIA; y "para acreditar que no hay proceso penal pendiente ... y para demostrar que son falsas y calumniosas las expresiones del querellado" el actor aportó copia autenticada del Auto Nº 517 de 16 de septiembre de 1993, expedido por el Juzgado Sexto del Circuito Judicial de la Provincia de Chiriquí, "mediante el cual se sobreseyó a mi representado -entre otros funcionarios- del hecho punible que le atribuye el prenombrado Director del...

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