Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 16 de Noviembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El Licenciado R.A.S.A., presentó ante La Procuraduría General de La Nación denuncia penal contra el Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia JOAQUÍN ANTONIO ORTEGA por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, EXTRALIMITACIÓN DE FUNCIONES, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES y cualquier otro delito que de la investigación derive.

La denuncia interpuesta por el licenciado R.A.S.A. se fundamentó en los siguientes hechos:

"Primero: Desde el mes de febrero de 1990, hasta el día 5 de mayo de 1994, fungí como Juez Sexto Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Segundo

Desde el día 5 de mayo de 1994, dejé de ser funcionario del Órgano Judicial; hecho este conocido por el Licenciado J.O.V., toda vez que él suscribió la resolución fechada el 29 de abril de 1994, en virtud de la cual se nos destituyó del Cargo de Juez.

Tercero

Para el día 15 de junio de 1994, el Lic. J.A.O.V., procedió a recibir una "denuncia" al señor C.L.M., en contra de mi persona por el supuesto delito contra la administración de Justicia.

Cuarto

En dicha "denuncia" el Lcdo. J.A.O.V. al final de la declaración de marras, hace la salvedad que "todo lo anterior es bajo la gravedad del juramento y previa lectura de los Artículos 351 y 355 del Código Penal.

Quinto

El 17 de junio de 1994, el Lic. J.A.O.V., emite una resolución en donde de una forma soslayada deja entrever,que al recibir la denuncia desconocía que el suscrito no pertenecía al Órgano Judicial, pretendiendo ignorar el hecho que él había firmado la resolución en donde se me destituía.

Sexto

Como se observa, la resolución antes aludida es producto de un proyecto como consecuencia de un reparto que el mismo se adjudicó, violentando el principio de la presunción de inocencia y el debido proceso.

Séptimo

De los hechos anotados resulta evidente que el Lic. J.A.O.V. se extralimitó en sus funciones, toda vez que de acuerdo a claras disposiciones legales, él no es funcionario competente para instruir sumarias, configurándose así la extralimitación de funciones.

Por otro lado, abusando de su autoridad y simulando evidentemente, hechos punibles,acoge la supuesta "denuncia" e intenta iniciar un sumario, amañado, en nuestro defecto"

Con relación a los hechos argumentados por el denunciante el Ministerio Público mediante la Vista Nº 60 del 30 de septiembre de 1994 se pronunció de la siguiente forma:

La denuncia tantas veces...

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